OPINIÓN
Condecorada y agradecida
Las sentencias del TC que exoneran o exigen en su caso la vuelta del rollo judicial al Juzgado de origen, sólo modifican la situación condenatoria de algunos de los afectados
Dijo Griñán en las puertas del Tribunal Supremo en 2015 que «no creo que hubiera un gran plan, pero hubo un gran fraude». Por lo tanto, él que lo fue casi todo en la Junta de Andalucía, aun barriendo para casa, no se equivocó. Con ... seguridad que lo dijo con fundamento, el que conoce todos los vericuetos legales y administrativos de Andalucía de toda índole. El interfecto ha sido diputado autonómico, senador, viceconsejero, consejero, ministro y presidente de la Junta de Andalucía. Pero, para el análisis del caso objeto de debate de hoy, me quedo con su cargo de Consejero General Técnico del Ministerio de Trabajo (1987-1990). Al que lo ejerce se le presume que conoce la Administración, el Derecho administrativo y la materia del Ministerio en el que se integra. Es decir, presumo que conocía los vericuetos administrativos de las Leyes de Presupuestos, la normativa general de subvenciones y las transferencias de crédito cuando se hacen bien Y si no lo conocía, ya no presumo, asevero que ocupó un cargo en fraude intelectual y de conocimientos necesarios para el correcto desarrollo de este. Según «Pepe» como es llamado por sus «camaradas» hubo un plan, aunque a su juicio no lo fue demasiado grande, y además afirmó sin duda que hubo un gran fraude.
Digo yo ahora, que tanto una tal Ferris (portavoz del grupo socialista en el Parlamento de Andalucía y toda su vida en política), como un tal Espadas (Secretario General del PSOE-A y toda la vida en política), conocido como el alfaquita del sistema operativo (su querida esposa se encuentra inmersa en un caso investigándose en el Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla que, se centra en esclarecer las irregularidades en la contratación de 84 trabajadores, entre ellos la de la propia Carmen Ibanco, la que dio la magistral clase explicativa de Word Perfect, el sistema informático con el presuntamente trabajaba). Todo un espectáculo. Pues bien, aquella manifiesta que el PP «llegó al poder a lomos de la extrema derecha y de una cacería política» en torno al caso de los ERE. Este, alfaquita el amenazador, amenaza con querellarse contra el que difame al inmaculado PSOE-A (curioso, verdad, lleva el mismo nombre de pila que la ponente del Constitucional. Con anterioridad a su condición de Magistrada del TC, a propuesta del PSOE, fue presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género y vocal del Consejo General del Poder Judicial, por supuesto a propuesta del PSOE, fue entonces condecorada con la Medalla de Andalucía por el camarada Pepe Griñán, a la sazón presidente de la Junta de Andalucía. Once años y medio después, S.S. Dª Inmaculada, ahora vicepresidenta del TC, es la encargada de redactar la ponencia sobre los recursos de amparo promovidos por algunos de los condenados en el caso ERE, incluido el del camarada Pepe. Así es que a juicio del PSOE-A, este ha sido inmaculado por obra y gracia de Inmaculada. También amenaza un tal Josele Aguilar, portavoz adjunto del PSOE de Andalucía, con llevar a juicio a quienes les acusen de «corrupción» por los ERE´s. Y apostilla «se terminó el fango». Ha dicho en la prensa que «defiende la justicia social en todo lo que hace». Pues ya sabe Sr. Letrado, el camarada Griñán, ya lo dijo: el caso ERE supuso un gran fraude. Tan ocupado con la defensa social, no debió tener tiempo para leer mi artículo anterior en el que indiqué el lugar donde se encuentra el fango del que habla «Snchz» y ahora Ud. también. Este se encuentra incrustado en la toga del padre de Candidín, después de sacar a pasear su toga a través del polvo de camino un día lluvioso. Fango pegado, adherido, consustancial en esa toga. ¿Y mira lo que yo pensaba? Que lo más característico de una toga eran las puñetas, y va a ser que no en todos los casos.
Las sentencias del TC que exoneran o exigen en su caso la vuelta del rollo judicial al Juzgado de origen, sólo modifican la situación condenatoria de algunos de los afectados, que serán sólo unos pocos, si consideramos que fueron más de 300 los acusados.
Vayamos por parte. Intentaré explicárselo a todos Uds., incluidos los tres amenazadores socialistas que me traen «acojonado» (vulgo, con las pelotas suplantando a las amígdalas).
Primero. El delito de malversación ha sido modificado a colación con las infames negociaciones en torno a la «amnistía». Los condenados por el TS en el caso ERE por dicho delito, han sido ahora absueltos o volverán a ser enjuiciados por mor de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Esta Ley Orgánica reforma numerosos aspectos del Código Penal. Entre otros reformó el delito de malversación de caudales públicos y la introducción del nuevo delito de enriquecimiento ilícito (artículos 432 a 438 del Código Penal). Pues bien, los socialistas del siglo XXI (PSOE), comunistas, independentistas y Bildu, o sea, filo-etarras, así calificados porque su historia y los hechos lo corroboran, en el contexto de esta última investidura para hacer presidente a «Snchz», han maniobrado para garantizar la amnistía. O quizás, en la mente del PSOE estaba ya el caso ERE, porque así amnistiaban a los golpistas y no era necesario indultar a los condenados por el TS en el caso ERE. Hasta el año 2023, el delito de malversación castigaba aquellos comportamientos llevados a cabo por un funcionario público que supusieran una apropiación indebida o una administración desleal del patrimonio público. Ahora, después de la Ley diseñada para dar cobertura a la Amnistía y presumo que también pensando como quien no quiere la cosa en el caso ERE, se ha desvinculado el tipo básico de la malversación del concepto de administración desleal, regulando específicamente la conducta que podría ser susceptible de ser tipificada como tal, vinculándolo en primer caso a la apropiación indebida llevada a cabo por autoridad o funcionario público, en segundo lugar al uso temporal de bienes públicos pero sin ánimo de apropiárselos y como tercer caso, a dar al patrimonio público una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinada. Esta reforma contradice la normativa europea y quedó explicitado en el informe definitivo último de la Comisión de Venecia. Lo veremos en cualquier caso sí se presenta una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la Unión Europea. Está claro que nuestro inmaculado TC la ha considerado constitucional (la reforma porque la aplicado al caso ERE).
Segundo. El delito de prevaricación. El TC se ampara, nunca mejor dicho para amparar en amparo, en la siguiente controversia interpretativa ubica en el artículo 404 CP (tipo penal de la prevaricación), que tipifica como delito que las autoridades dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo. Es cierto que la Partida 3.1.L quedó integrada en los Presupuestos de la Junta de Andalucía. Pero era público y notorio que cuando se hacían modificaciones de créditos para poder transferir fondos al IFA, luego a IDEA y desde este saltarse la legislación vigente sobre subvenciones y poder repartir las ayudas de forma arbitraria, se conculcaba flagrantemente otra ley, la de subvenciones, porque se repartían sin el debido control y el procedimiento administrativo estatuido al efecto. Actuaciones sobre las que reparó innumerables veces el Interventor General de la Junta. Cualquiera que conozca el Derecho Administrativo sabe que lo que se hizo era impedir los controles procedimentales ordinarios en la concesión de dinero público, entre el que presumiblemente se encontrarían Fondos europeos, a través, supongo de Fondos de Cohesión y Fondos Estructurales, porque no se nos olvide, Andalucía entonces era «Objetivo 1» en el reparto de los mismos, por la calamitosa situación económica.
Tercero. Durante cerca de cuarenta años, casi tantos como la etapa de la dictadura, el PSOE-A gobernó Andalucía. En los informes de la UCO y en las resoluciones judiciales se hablaba de «organización criminal» y de régimen clientelar. Lo más parecido al ejercicio del poder por el peronismo. Modelo de estatismo frente a liberalismo. Políticos obsesionados con el poder por el poder. El Constitucional no invalida los hechos probados de la sentencia de los ERE: el total de las ayudas, por importe de 679 millones de euros, se concedió al margen del interés público. Y eso es corrupción.