Editorial ABC

Por una justicia simplemente justa

Es evidente que no existe proporcionalidad en la definición legal, ni en la aplicación judicial de las penas

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La condena dictada en el caso Arandina ha causado una justificada polémica en torno a la proporcionalidad de las penas y el riesgo de imponer castigos ejemplarizantes para delitos sexuales en atención a la fuerza de algunos sectores de la opinión pública sobre la respuesta judicial a hechos de este tipo. No es cuestión de rebajar la gravedad de los delitos contra la libertad sexual, ni de cuestionar la necesidad de que sean severamente castigados, porque son execrables. Sin embargo, los 38 años de prisión que la Audiencia de Burgos ha impuesto a cada uno de los tres acusados tiene suficiente dimensión para plantearse algunas preguntas sobre el estado de la justicia penal. Es evidente que no existe proporcionalidad en la definición legal, ni en la aplicación judicial de las penas. Una condena a 38 años de cárcel por agresión sexual no resiste la comparación con los 5 años impuestos a Rodrigo Lanza, el antisistema que, «sin querer», por odio mató a golpes y patadas a Víctor Laínez por llevar unos tirantes con la bandera de España. O con los 40 años impuestos a José Bretón por acabar con la vida de sus hijos. No siempre la causa de esta diferencia de sanciones está en la ley. A los acusados de la Arandina se les ha aplicado una doctrina del Tribunal Supremo sobre cooperación necesaria, por la que cada uno ha sido condenado por la agresión sexual que cometió y por las dos que cometieron los otros acusados.

Es legítimo plantearse si en un caso como este, en el que existe una cierta confusión, reconocida por la sentencia de la Audiencia de Burgos, sobre las relaciones previas de la víctima con uno de los acusados, no se está incurriendo en una agravación condenatoria impermeable a cualquier moderación de la pena. La opinión pública puede y debe valorar el ejercicio de la justicia como expresión de un poder público. Los jueces están obligados constitucionalmente a someterse al imperio de la ley, pero no al de la opinión pública, menos aún al de sus sectores más activistas que prejuzgan antes del juicio y condenan al margen de las pruebas. Es necesario hacer un alto en esta dinámica judicial para reflexionar sobre si nos está conduciendo a un escenario justiciero y al margen de las garantías constitucionales.

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