José Manuel Otero Lastres

La Corona y la persona que la ostenta

La pregunta que cabe formular es si hay actos del Rey que pertenezcan a su esfera jurídico-privada y que, por tanto, queden fuera del Estatuto jurídico del Rey en tanto que titular de la Corona

José Manuel Otero Lastres

Como es sabido, nuestra Constitución es el armazón que estructura el Derecho del Estado español y sus artículos 1 y 2 constituyen los pilares esenciales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional. En el apartado 3 del artículo 1 se declara que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Como ha señalado Delgado-Iribarren, la fórmula concreta elegida permite conciliar el hecho de que la Jefatura de Estado sea monárquica con la configuración democrática del Estado en el que las funciones ejecutivas corresponden al gobierno, lo que enuncia el viejo aforismo británico «el rey reina pero no gobierna».

La previsión constitucional de que el Rey es Jefe del Estado sin funciones de gobierno se traduce, entre otras, en dos notas que caracterizan su Estatuto jurídico-personal y que se establecen en el artículo 56.3 CE : «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad».

La inviolabilidad, que parece una prerrogativa personal de naturaleza muy excepcional toda vez que el que la posee no se está sujeto a responsabilidad penal, bien miradas las cosas no lo es tanto. Porque el artículo 71 de la Constitución se la reconoce también, pero más limitadamente, a los Diputados y Senadores. Y ello porque el Rey goza de tal prorrogativa sin limitaciones (art. 56.3 CE), mientras que los parlamentarios solo la disfrutan respecto de las «opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones».

Por su parte, la no sujeción del Rey a responsabilidad se extiende tanto a la responsabilidad civil, como a la política. Pues bien, para hacer efectiva esta prerrogativa hubo que recurrir a la ficción de que Rey nunca actúa solo («the king cannot act alone», que dicen los británicos), lo cual se traduce en que es preciso siempre el refrendo de sus actos, en virtud del cual responden quienes, mediante el refrendo en sus diversas formas, asumen los actos del Monarca. Así lo dispone el artículo 64.2 de la CE: «De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden».

Señala el citado Delgado-Irribarren que «siguiendo esta tradición todas las Constituciones monárquicas tanto españolas como europeas (con alguna levísima excepción en la Constitución noruega) establecen, en unos u otros términos, la regla de la absoluta irresponsabilidad regia, fiel reflejo del viejo aforismo británico «the king can do not wrong» (el Rey no puede hacer mal)». Aforismo que habría de entenderse no en el sentido de que la persona del Rey no puede hacer mal, que sí puede, sino en el de que es la Corona la que nunca puede hacer mal. De entenderse así se cortocircuitaría la conexión de responsabilidad entre la persona del Rey y la Corona como institución que ostenta la Jefatura del Estado.

A la vista de lo que antecede se podría afirmar que la inviolabilidad protege la conducta del Rey como persona, mientras que la falta de responsabilidad lo haría respecto de sus actos como Jefe del Estado que reina, pero no gobierna, por lo cual aquellos deben ser necesariamente refrendados. Así lo establece el artículo 56.3 CE que los actos del Rey «estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo…».

Llegados a este punto, la pregunta que cabe formular es si hay actos del Rey que pertenezcan a su esfera jurídico-privada y que, por tanto, queden fuera del Estatuto jurídico del Rey en tanto que titular de la Corona. Parece que no se pude negar que existe este ámbito y que la Constitución guarda por lo general silencio sobre la actuación del Rey dentro del mismo. Desde luego lo que haga no se encuentra vinculada a refrendo, por lo cual estamos ante un ámbito en el que el Rey actúa libremente, sujeto, desde luego, a los cánones de la ejemplaridad. Por razones éticas y de pervivencia de la propia institución.

Si lo que antecede es así, parece que hay que diferenciar con claridad el ámbito de la figura institucional del Rey como Jefe del Estado de su figura como persona privada. El primer ámbito está claramente perfilado en la Constitución y amparado por las prerrogativas de la inviolabilidad y la falta de responsabilidad, mientras que del ámbito personal el canon de la ejemplaridad lo marcará la persona que en cada momento ostenta la Corona de España.

Por eso, considero de todo punto inadmisible que Ana Pontón, dirigente del BNG, afirmase el pasado 25 de julio, Día de Galicia, en la plaza de la Quintana de Santiago de Compostela que los Borbones son «ladrones» y habría que juzgarlos por «corrupción». Descalificar globalmente a todos lo Borbones con esas expresiones injuriosas, sin diferenciar entre la Corona como institución y las personas que la ocupan en cada momento, además de poder constituir un delito no amparado por la inviolabilidad parlamentaria, es impropio de una dirigente política que debe actuar con la finura y prudencia que se exige a quienes tienen pretensiones de Gobernar.

JOSE MANUEL OTERO LASTRES

Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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