Javier Zarzalejos
Contra el terrorismo en la web
Aunque nada puede sustituir a la lucha sobre el terreno contra el terror, impedir que su huella se extienda y la exaltación de su brutalidad infecte mentes e imágenes, es igual de necesario
Explica el investigador español Javier Lesaca (Armas de seducción masiva, Ed. Península) que «el terrorismo moderno es un fenómeno de comunicación» y añade que «el análisis científico de la comunicación del califato [Estado islámico] demuestra que su fórmula no sólo consiste en crear, expandir y socializar el terror, sino que busca convertir el terrorismo en un producto de comunicación popular, comprensible, seductor, bello e imitable». Hoy esos objetivos de notoriedad, desestabilización, y propaganda que busca el terrorismo -ya sea el practicado por organizaciones más o menos estructuradas o por sujetos aislados- encuentran en la red un vehículo de eficacia privilegiada.
Desde la sofisticación que llegaron a adquirir los vídeos del Estado Islámico en la producción audiovisual de sus atrocidades hasta la simple transmisión por Facebook del asesinato de fieles musulmanes en marzo de 2019 en una de las dos mezquitas atacadas en Christchurch, Nueva Zelanda, por un supremacista conspiranoico, la difusión por todo tipo de plataformas y redes acompaña a los atentados terroristas como parte integral de estos. Muchas veces no sólo los acompaña sino que los precede -como fue el caso reciente del profesor francés Samuel Paty, acusado falsamente de islamofobia y luego degollado a las puertas de su escuela- o busca prolongar el impacto de los atentados para enaltecer los crímenes y exaltar sus autores. Sabemos también que la red se ha convertido en un instrumento esencial de reclutamiento, difusión de técnicas terroristas y radicalización y que no es preciso buscar mucho para encontrar detrás de cada terrorista un consumo masivo de estos contenidos.
Después de más de dos años de debate entre los grupos del Parlamento Europeo y de negociaciones con el Consejo a lo largo de cuatro presidencias distintas, el pleno de Cámara ha aprobado el Reglamento sobre difusión de contenido terrorista en la red que marca un avance sustancial en la cooperación entre Estados y en los instrumentos con los que este desafío debe ser afrontado en la Unión Europea. Para empezar, el hecho mismo de que exista este Reglamento nos dota de un marco legislativo común que, por un lado, supera la fragmentación de legislaciones nacionales, -insuficientes frente a un fenómeno que, por definición, no se para en fronteras estatales- y por otro, supera también las actuales fórmulas de cooperación voluntaria entre compañías proveedoras de servicios de internet y autoridades estatales.
La innovación que aporta este Reglamento es un procedimiento de cooperación basado en las 'órdenes de retirada' (removal orders). Según esto, las autoridades competentes de un Estado miembro pueden emitir una orden de retirada para requerir directamente al proveedor de servicios de internet -no importa en qué país de la Unión tenga su sede- la retirada o la deshabilitación de un contenido considerado como terrorista, de acuerdo con la definición que el Reglamento establece. Las compañías de internet que reciban estas órdenes tienen que retirar o deshabilitar el contenido en cuestión en todo el territorio de la UE en el plazo de una hora, lo que da idea de las exigentes obligaciones que el Reglamento impone para atajar la difusión de contenidos terroristas. La orden de retirada es una resolución ejecutiva y vinculante, aunque, naturalmente, está sujeta a las salvaguardias que la norma establece para evitar el uso indebido de este instrumento o su aplicación a contenidos informativos, académicos o cubiertos por el derecho a la libertad de expresión. En supuestos muy específicos, el proveedor de servicios podrá pedir que se revise la orden, y el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la compañía requerida puede llegar a cancelar órdenes que, después de un juicio razonado, estime que infringen «grave y manifiestamente» las disposiciones del Reglamento o los derechos fundamentales garantizados por la Carta de derechos de la Unión. Sin embargo, estos recursos no tendrán efectos suspensivos, de modo que se asegura la ejecutividad de las órdenes de retirada, sin perjuicio de la decisión final en tales supuestos que estoy seguro serán muy escasos y poco significativos.
En un momento en que se aprecia que la confianza tiene dificultades para fluir entre Estados miembros, un Reglamento como este, con instrumentos de cooperación tan concluyentes, representa un impulso firme al propósito compartido de responder al terrorismo en todos los frentes donde este se manifiesta. Ha sido necesario el esfuerzo de la coalición internacional para derrotar al Estado Islámico y seguirá siendo imprescindible la actuación de fuerzas militares, servicios de inteligencia, fuerzas de seguridad y jueces para preservar la integridad de nuestro estado de derecho. Y, aunque nada puede sustituir a la lucha sobre el terreno contra el terror, impedir que su huella se extienda y la exaltación de su brutalidad infecte mentes e imágenes, es igual de necesario. Una Europa víctima y comprometida contra el terror, lo hace más fácil.
Javier Zarzalejos.
Diputado al Parlamento Europeo por el PP ha sido el ponente del Partido Popular Europeo en el Reglamento sobre contenidos terroristas en la red.