Miradas sobre la pandemia
Nueva realidad de España tras el Covid-19
Como consecuencia de la pandemia, España enfrentará problemas económico-sociales, como la reducción del consumo por falta de recursos, mas de 60.000 empresas entrarán en concurso de acreedores y 800.000 personas se quedarán sin empleo, según datos del ministerio de economía con información de febrero a abril
Como consecuencia de la pandemia, E spaña enfrentará problemas económico- sociales , como la reducción del consumo por falta de recursos, mas de 60.000 empresas entrarán en concurso de acreedores y 800.000 personas se quedarán sin empleo, según datos del ministerio de economía con información de febrero a abril.
Podríamos enfrentarnos a una nueva crisis económica , la cual se podría mitigar con cambios legislativos, como igualar el salario mínimo interprofesional (950 euros) con la anualidad impositiva del IRPF, modificando la imposición tributaria fija a proporcional en las empresas según sus beneficios partiendo desde 0%, otorgando prorrogas para la declaración de concursos de acreedores hasta 3 meses después del estado de alarma, incentivando el emprendimiento sin tanta burocracia ni dilaciones temporales, implementando en el Ministerio de Economía la creación de empresas SAS bajo modelos que no impliquen gastos administrativos (notarios, gestión…) procurando que la creación de esta figura sea en horas, siempre que cumplan con los requisitos y, cuando lleguen al tope de facturación su figura pueda incorporarse a alguna ya existente.
Esto no solo ayudará en el autoempleo, creación de proyectos, o atracción de inversión en proyectos semilla, sino que bajaría la tributación directa en las sociedades y aumentaría su capital para la contratación de personal e innovación.
El consumo aumentaría al elevarse el beneficio económico en las mismas y ese dinero volvería al estado en forma IVA a través del consumo familiar.
¿DÓNDE PODRÍAMOS APOYARNOS JURÍDICAMENTE EN ESPAÑA PARA LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) EN ESPAÑA?
Las SAS en Europa no son nuevas ; en 1994 Francia crea esta figura para holdings y en 1999 a través del código de comercio francés, la formalizan para todas las personas que deseen emprender, con el fin de simplificar su acceso, tomando como referencia a las Sociedades Anónimas en infraestructura, pero reduciendo los requisitos por el pacto libre de accionistas, simplificando órganos administrativos y la aportación económica para su constitución.
Ventajas e innovaciones:
Para constituirla se necesitan 2 socios , se podría crear con un solo socio, pero se hablaría de una sociedad por acciones simplificadas unipersonal.
Sin capital mínimo para su constitución.
La contribución de los accionistas puede ser en especie, efectivo o industria y a cambio de ello se dividirán las acciones.
La responsabilidad queda reducida a la aportación de las acciones.
En su régimen fiscal se puede optar o por el impuesto de la renta o el régimen del impuesto de sociedades.
Se adapta a los términos de los socios fundadores, estableciendo libremente sus normas de funcionamiento e incluir clausulas contractuales.
No es necesario recurrir a un auditor de cuentas, si está no excede el umbral de:
1.000.000 € del balance total.
2.000.000 € de ingresos sin IVA.
Menos de 20 empleados permanentes.
Desventaja observada en Francia.
A menudo incrementa el costo del tramite por la contratación de un abogado para la redacción de estatutos.
Los fiscalistas en Francia destacan que los pros superan las desventajas, por ello hoy en día es una de las sociedades mas recurridas para la creación de empresas.
Ley de emprendedores en España
Después de la crisis internacional del 2008, se crea la Ley 14/2013 , de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que otorga apoyos fiscales, Seguridad Social, incentivos fiscales por inversión de beneficios, apoyo a la financiación, simplificación de cargas administrativas, entre otras.
Para reactivar la economía se crea el Art. 12ª, Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, la cual, solicita una aportación social de 3.000 euros (no debe hacerse en su constitución), al momento de cumplir con el capital social se cambiara a SRL, y en caso de liquidación los socios responderán con capital propio; así mismo no se podrá repartir dividendos de más de un 20% anual del patrimonio neto del ejercicio.
Las empresas de nueva creación tributarán al 15% los dos primeros años contables en el impuesto de sociedades, en vez del 25% establecido en la ley para todas las sociedades.
En la situación económica actual esta no es una figura que puedan aplicar personas con bajos recursos, ya que siguen incluyendo gastos notariales y de gestión (550 €) y una media de constitución de 12,5 días.
SAS en el mundo
Tras la implementación en Francia, varios países del mundo la adoptan y modifican de acuerdo con su sistema jurídico, algunos ejemplos destacados son Colombia, Argentina y México.
En México se implementó una mejora en cuanto al registro y requisitos; la Secretaria de Economía mexicana elaboró un modelo digital por el cual la constitución es gratuita y el tiempo de creación es de horas en todos los registros pertinentes del país. Su capital limite anual es de 5.000.000 de pesos en ingresos anuales, excedido adquiere otra figura mercantil, su capital mínimo es de 1 peso (0.40€), los accionistas tienen responsabilidad limitada y puede ser desde un socio su constitución.
El enfoque negativo de México es que, no se puede elegir en que tipo impositivo tributar, limitando su competitividad, ya que en vez de tributar al 30% del ISR, se podría acoger al RIF partiendo de 0% al 45% con un esquema de reducción del 100% al 10% del impuesto correlativos de forma anual, durante 10 años.
En conclusión la modalidad de SLFS es un tipo de sociedad más rígida y no se adapta a la realidad actual, las SAS son una propuesta exitosa en otras economías ya que ofrece innumerables beneficios sociales y económicos en el desarrollo de una comunidad.
«Una nueva realidad social, implica nuevas realidades jurídicas».
«Dar a la sociedad antes de recibir de ella».
* Fernando Manuel Muñoz Barrera es asesor Jurídico, Ex-socio fundador de JEA y Ex-Candidato a la presidencia del Gobierno de Canarias.
Colaboradores:
- Lic. Norma A. Solís. Abogada y Ex-directora de PROFECO. (México).
-Doc. Héctor Torres. Maestro en Derecho Administrativo y Fiscal
en la universidad EBC. (México).
-Maestro Franklin, experto en tributación internacional y compliance. (México)
-Despacho jurídico de D. Antonio Inurria. (España - Canarias).