Editorial
El TC desnuda la trampa de Iglesias y Redondo en el CNI
Aquel blindaje de los dos altos cargos para que tuviesen acceso a la información reservada del CNI es inconstitucional porque fue abusivo utilizar el estado de alarma como escudo jurídico en el que basar la supuesta urgencia de semejante medida
El Tribunal Constitucional aún no ha emitido su primera sentencia sobre la legalidad de la aplicación del estado de alarma decretado en marzo del año pasado, pero sí dictó ayer la primera resolución vinculada a esa excepcionalidad. Y lo hizo para revocar la designación de Pablo Iglesias e Iván Redondo, jefe de gabinete de Pedro Sánchez, como miembros de la comisión delegada del Gobierno para asuntos de inteligencia en el Congreso. Aquel blindaje de los dos altos cargos para que tuviesen acceso a la información reservada del CNI es inconstitucional porque fue abusivo utilizar el estado de alarma como escudo jurídico en el que basar la supuesta urgencia de semejante medida. Es, en efecto, el primer fallo que cuestiona la utilización arbitraria de la alarma, ya que Sánchez utilizó atajos para burlar los trámites parlamentarios habituales y apropiarse de nuestro sistema legal. Su decisión no estaba justificada como «inexcusable», no explicó por qué nombrarles era «de extraordinaria urgencia», y el TC no ve coherencia alguna entre un decreto que regulaba medidas económicas, sociales y sanitarias de la pandemia con este ‘enchufe’ carente de toda motivación. Fue un truco más de Sánchez para utilizar el estado de derecho a su capricho y conveniencia. Ese es su concepto de las instituciones y su criterio sobre la democracia. Por eso el TC lo deja en evidencia.