Miradas sobre la epidemia

¿Quién dirigiría el país si el Gobierno al completo estuviera infectado?

El Estado debe articular los mecanismos de contingencia necesarios que garanticen la pervivencia de las instituciones

Alfonso Peralta Gutiérrez y Francisco Javier Parra Iglesias

«Sucesor designado» es una serie norteamericana que responde a la pregunta ¿quién gobernaría el país en caso de que ninguno de los miembros del Gobierno pudiera hacerlo? En esta ficción que pueden aprovechar para ver durante el confinamiento, Tom Kirkman es un alto cargo de segundo rango que por fallecimiento de todo el gabinete presidencial en un atentado se ve obligado a asumir el Gobierno. Sin embargo, este argumento tiene una base real. El Presidente de Estados Unidos desde la Guerra Fría designa a un miembro del Ejecutivo como «superviviente designado» que debe encontrarse en ocasiones en un lugar distante, desconocido y seguro en caso de ocurrir una catástrofe a toda la línea de sucesión presidencial. Desde el año 2003 se articula igual para cada cámara legislativa.

Aun siendo una ficción, en el subconsciente humano siempre ha subyacido la idea de un futuro distópico. En raras ocasiones el futuro se ha representado en cine o literatura como un vergel de progreso y armonía sino, por el contrario, como la cristalización fatalista ante una sombría decadencia normalmente producida por la superpoblación y epidemias.

Como consecuencia de la expansión del coronavirus Covid-19 y en el contexto del Estado de Alarma con una batería de medidas adoptadas para hacerle frente, cada uno de nosotros hemos visto profundamente alterada nuestra vida cotidiana, e intuido como frágiles certezas, pilares cuasi totémicos que se suponían inquebrantables.

España es el cuarto país con más infectados y en los últimos días se han sucedido noticias sobre el posible contagio de miembros del Gobierno y su círculo familiar más próximo, con la confirmación de las ministras Darias e Irene Montero, esposa del Vicepresidente Iglesias, así como de la cónyuge y al parecer más miembros de la familia de Sánchez y el reciente ingreso hospitalario de la Vicepresidenta Primera Carmen Calvo.

Ante dicha posibilidad, el Estado, garante insustituible del régimen de derechos y libertades establecido en nuestra Constitución de 1978, debe articular los mecanismos de contingencia necesarios que garanticen la pervivencia de las instituciones con una línea sucesoria que asegure que el país no quedará descabezado.

En nuestro ordenamiento actual, como texto normativo básico al respecto, la Ley del Gobierno prevé en su artículo 13 que “en caso de vacante, ausencia o enfermedad” las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes (según orden de prelación) y en su defecto por los Ministros según precedencia de departamentos. Dicha redacción trae causa del artículo único del RD 1455/1955, de 1 de septiembre, casi idéntico in terminis, sobre suplencia del Presidente del Gobierno. Sobre los Ministros, su suplencia será determinada por Real Decreto del Presidente, debiendo recaer la misma en otro miembro del Gobierno. El reciente Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno en su Disposición Adicional 2ª únicamente prevé a un nivel inferior el régimen de sustitución de titulares de un centro directivo.

Se contemplan, por lo tanto, situaciones puntuales de ausencia o imposibilidad, pero no la posibilidad de vacante del Gobierno en su conjunto o de una parte sustancial de sus miembros.

En caso en que no fuera posible la asunción de responsabilidad por enfermedad por ningún miembro del Ejecutivo nada dice la ley al respecto sobre la línea de sucesión, si bien existe un Real Decreto 2099/1983 por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. En este se establece un orden protocolario de las instituciones por el cual la Presidenta del Congreso de los Diputados es la tercera autoridad del país.

Sin embargo, no podemos olvidar que una situación así ya ocurrió en España. Mientras el Presidente Suárez y el resto de miembros del Gobierno fueron retenidos a golpe de pistola el 23F por los golpistas, por instrucciones del entonces Rey Juan Carlos, la Comisión General formada por los Secretarios de Estado y Subsecretarios al mando de Francisco Laína, asumió durante 16 horas el poder civil y militar de forma transitoria. Cierto es, que ni la Constitución ni las leyes de la época preveían una situación tan excepcional. A día de hoy, tampoco la prevén de forma completa. Aplicando este supuesto ante una hipotética situación ahora, a falta de la Vicepresidenta Primera y del resto de Vicepresidentes, Ministros, la Presidencia se entiende que recaería en la la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación según el orden de precedencia fijado por Real Decreto de reestructuración de los departamentos ministeriales.

De esta manera, España nunca en ningún momento se quedó ni se quedará sin un Gobierno que ostente el mando, por muy dura, dramática o excepcional que sea la situación.

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