Miradas sobre la pandemia
Contumelias o escraches
Un mecanismo tan antidemocrático como la ideología de quienes lo utilizan, uno ellos el mismo vicepresidente del Gobierno
Parapetado tras un grupo de mozos que increpaban bajo su batuta a la conferenciante, el tipo de la rizosa coleta administraba a Rosa Díez, uno de sus odiados líderes políticos, lo que él mismo ha llamado “jarabe democrático”. Pero, ¿qué era lo que no quería que oyeran los estudiantes de Ciencias Políticas, Facultad en la que el tipo de la coleta ejercía de cabecilla del cotarro? ¿Que sin ley no hay democracia, ni estado de derecho? ¿Que hay que respetar la vida, la integridad física y moral de las personas, sin que en ningún caso puedan ser sometidas a tortura o tratos inhumanos o degradantes, como sucede en sus países amigos de Venezuela o Irán? ¿Que la unidad de la nación española no se puede destruir?; ¿Que hay que respetar las instituciones del estado y las resoluciones de los Tribunales? ¿Que Rosa Díez y todos los españoles tienen derecho a expresar libremente sus opiniones, y que el ejercicio de ese derecho no se puede restringir mediante ningún tipo de censura previa?; ¿Que todas las personas tienen derecho al respeto de su propia imagen? ¿Esto es lo que no quería que oyeran? Porque esto es lo esencialmente dice en público Rosa Díez, con el rico complemento que incorpora de sus lecturas y sus variadas y diversas experiencias políticas. ¿Qué especial malignidad comportaban sus palabras, de la en ese momento líder de más valor y más contundencia democrática del espectro político? Es indudable, y los hechos posteriores lo demuestran, que no quería que los jóvenes estudiantes escucharan la buena doctrina para dirigir y administrar un país.
Y para eso se valía de un medio desconocido todavía que llaman escrache: un mecanismo tan antidemocrático como la ideología de quienes lo utilizan, uno ellos el mismo vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, un comunista de raigambre chavista, amo de los secretos del CNI, y aparente dueño in pectore del gobierno entero, preparado ya para acabar con el azucarado edén sanchista conforme al refrán: “en junio, hoz en puño”.
Pero, ¿Qué es un escrache? Pues un tipo de manifestación en la que un grupo de activistas se dirige al domicilio, trabajo o lugar en el que se encuentre la persona o personas a las que se quiere públicamente denunciar. Es una protesta basada en la acción directa y presencial del grupo hostil –en su cara- contra su contrario o contrarios. Y ahí estaba el ahora vicepresidente reprimiendo impunemente junto a sus acólitos la libertad de expresión de Rosa Díez; jugada que repitieron sus muchachos en la Universidad Autónoma de Barcelona también contra Rosa Díez, aunque esta vez no impunemente porque la partida respondió ante el juez por los desórdenes públicos provocados. Decimos desórdenes públicos, o sea, un tipo penal propio independiente del escrache, que presumiblemente quedó impune. Como quedó impune el padecido por Soraya Sáez de Santamaría, en abril del 2013, porque la audiencia provincial consideró el escrache como “un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos… cuyo fin es que sus reivindicaciones tengan repercusión en la opinión pública”. En fechas de elecciones, gentes del mismo individuo o de Ada Colau o grupos feministas radicales se han dirigido a los centros de los partidos democráticos, como PP, Cs o Vox, o a los domicilios de sus dirigentes o de sus familiares o a sus mítines para impedir con sus gritos, amenazas o agresiones la comunicación con sus seguidores.
Algunos juristas y sus asociaciones entendieron que no hay delito si no hay coacción expresa o intimidación en esas concentraciones ante el domicilio o ante el lugar en que celebren sus actos. Un seráfico dirigente llegó a decir que son un ejemplo de la libertad de manifestación mientras no sean violentos o, como dijo la Audiencia, expresión del pluralismo de los ciudadanos, en los que no hay amenazas. Pero, ¡bueno! ¿Qué proclama la pandilla? ¿Aleluyas, salves, ¡hurras!, dulces cánticos? o ¿monsergas, tabarras groseras, insultos, chistes chocarreros, estribillos afrentosos y mordaces, cuando no directamente calumnias e injurias graves?
La violencia contra las personas y los daños en las cosas en sus diversas formas son delitos per se; las amenazas y las coacciones tienen sus propios capítulos en los delitos contra la libertad; los desórdenes están recogidos en sus títulos respectivos como delitos o faltas; y las calumnias e injurias en los delitos contra el honor. Casi todos estos delitos, de forma más o menos grave, se acumulan o concurren en el hecho del escrache, aunque rara vez se estimen, y cuando se estiman, omiten la calificación del acto del escrache expresamente denunciado, o incluso lo ponderan como algo beneficioso, como hemos visto con anterioridad, segregado de los delitos que con él concurren como tipos asociados o “escolta” del escrache mismo.
Como cosa humana de mezquina naturaleza y de fácil ejecución, el escrache ha debido de tener abundantes precedentes; incluso ahora pueblos con gobernantes corruptos, previo lavado de sus manos, que no por eso dejan de estar sucias, toleran la fechoría dejando a las víctimas en manos de los escrachadores. Hoy se nos ofrece como más próximo el ejemplo del régimen nazi, que utilizó ese instrumento como medio de “señalar a los judíos” por sus propios convecinos o conocidos, y de esta manera eran reconocidos e identificados por autoridades con vistas a completar su destino final. El juez González-Armengol ve en la figura del escrache una manifestación para “marcar” con un sambenito a la persona señalada, provocando con ello la muerte de la imagen de la víctima, ejecutada por ese batallón de agitadores.
Un precedente que merece ser recordado y acredita la antigüedad de la figura, referido al hecho de reunirse personas supuestamente ofendidas por la víctima del escrache, con el fin de deshonrar su figura ante la gente del poblado o de la aldea, aparece ya en la Ley de las Doce Tablas, monumento jurídico de los años 450 antes de Cristo. Allí se dice en el punto 1 de la Tabla VIII, la pena que corresponde: “A los que cantan o compone canciones a la puerta de otro que le produjesen infamia o deshonra”. Como la pena de muerte era excesiva y el supuesto muy restringido, el pretor con el tiempo disminuyó la sanción y fue añadiendo en su edicto otros supuestos no expresamente previstos y semejantes a él, del que se dedujo el principio de que todo ataque físico o moral contra la personalidad, todo menosprecio intencionado de la persona (animus injuriandi) era constitutivo de injuria. Este conglomerado de actitudes toma el nombre de contumelia, equivalente en latín a injuria o reproche, pero que en Diccionario de la Real Academia es injuria u ofensa dicha a una persona en su cara, como si dijéramos en el hecho de ir a su propia casa deliberadamente a ofenderla, aunque carece de la condición grupal que exige el escrache.
En la “Republica” ( 4,10, 12) Cicerón comenta el punto 1 de la Tabla VIII y dice: “Nuestras Doce Tablas, aunque pocos crímenes habían castigado con la pena capital, se la impusieron a los que habían proferido afrentas públicas o compuesto cantos infamante o injuriosos contra alguien, y muy bien hecho, pues debemos someter nuestra conducta a los juicios de los magistrados y a los procedimientos legales, pero no al ingenio de los poetas, sin tener que escuchar acusaciones a las que no se pueda rebatir legalmente y contestar en juicio…”.
En nuestro Derecho, aislado el acto principal de los tipos acompañatorios como asociados o “escoltas”, resulta que en su esencia el escrache es la acción burlesca y grosera de un piquete o facción marchando o concentrándose ante el domicilio o lugar en que se encuentre la víctima o grupo de ellas, con el propósito de “marcarlas” ante sus vecinos, seguidores o concurrencia mediante burlas, cánticos, carteles o cualquier otro medio que menoscabe su dignidad, fama o atente contra su propia estimación. Ese es el tipo recogido en la acción del artículo 208 del Código Penal, que garantiza la protección de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución. La Derechos Fundamentales primarios no pueden quedar fuera de la protección legal por el hecho de utilizar medios de apariencia inocente, inocua o festiva, y menos cuando esa apariencia desaparece al ocultarse los autores con gafas, máscaras o pasamontañas para evitar su identificación. Burlarse de la dignidad, del honor, o de la fama de las personas no puede salir gratis. Donde hay Derecho no puede haber escraches y donde escraches no hay Derecho.