TRIBUNALES

Las claves de la sentencia de La Manada por el caso de Pozoblanco que se conocerá este jueves

El fallo que se hará público el jueves 4 de junio tiene más de cien folios

El juez Luis Santos durante el juicio a La Manada en Córdoba el pasado mes de noviembre EFE

P. García-Baquero

Aviso a navegantes. La sentencia de La Manada no va a contentar a nadie, asegura a ABC el abogado de la defensa de los cuatro componentes de la Manada de Pamplona, Agustín Martínez, en declaraciones apenas 48 horas antes de que el fallo se haga público. «No ha habido filtraciones sino que Su Señoría se ha puesto en contacto con las partes para anunciarnos el modo en que se dará traslado de la sentencia. Estoy convencido de que será una obra de suma importancia para la práctica jurídica», ha adelantado Martínez.

El fallo judicial cuenta con más de cien folios y estaba redactado desde hace ya más de un mes pero el titular del Juzgado de lo Penal número 1, Luis Javier Santos, decidió esperar para su notificación a que se retomaran los plazos judiciales tras quedar en suspenso durante el Estado de Alarma por el Covid-19 y para «no dar ventaja a unos sobre otros a la hora de los posibles recursos».

El juicio, «bastante sencillo» a juicio del letrado sevillano Martínez Becerra, fue celebrado el pasado mes de noviembre de 2019 y tendrá ahora su sentencia, seis meses después. La forma de comunicar el fallo también será extraordinaria. Según Martínez, el titular del Juzgado de lo Penal 1 dará traslado de la sentencia en su totalidad a los presos de forma simultánea en sus respectivas prisiones del Puerto, Huelva, Sevilla y Salamanca a través de sus jueces decanos, que llevarán a los acusados el fallo a través de agentes judiciales. «Una especie de Equipo A», asegura Martínez para explicar el dispositivo puesto en marcha para notificar la sentencia. Aproximadamente una hora más tarde -en torno a las 12 de la mañana- la sentencia será notificada a las partes (Fiscalía, defensa, acusación pública y acusación particular).

Las claves del juicio pasan por cinco cuestiones fundamentales:

1-Validez o legitimidad del vídeo dentro del coche

La primera y fundamental clave planteada por la defensa en cuestiones previas es la legitimidad del vídeo de los abusos dentro del vehículo. Hay que recordar que la defensa de La Manada fue capaz de sembrar en el último día de juicio serias dudas en la sala sobre la obtención ilegítima de la principal prueba de cargo por presuntos abusos en Pozoblanco contra cuatro de los cinco condenados por la agresión sexual en los Sanfermines en 2016.

El asunto estriba en decidir si la prueba había sido legítimamente obtenida, explica Agustín Martínez, porque no hablamos de un delito, sino una denuncia buscada por la Policía Foral de Navarra . Es decir, los agentes rastrean en los móviles meses después del hecho que se investiga (la violación de Pamplona) y buscan expresamente esa denuncia . Agustín Martínez asegura que se trata de una cuestión jurídica, no moral. Esos chicos, sostiene, entregaron voluntariamente sus móviles a los agentes navarros para exculparse del delito de Pamplona del 6 y 7 de julio, pero «no había autorización judicial ni legitimación para que el juzgado buscara en esos dispositivos móviles qué hiceron estos jóvenes el 30 de abril», señala este letrado.

Partiendo de que fuera delictivo lo que aparece en ese vídeo, nadie tiene legitimidad para entrar a visionarlo, incide Martínez. Además, recalca que es un tercero, en este caso el Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, quien buscó de forma retrospectiva esas imágenes .

En palabras de Martínez se trata de un exceso de celo llevado al extremo . Se puede mirar dos días anteriores a los hechos para ver si lo habían preparado. «En el teléfono también había un vídeo en el que apareció que habían robado unas gafas en San Sebastián dos días antes de San Fermines; pues ahí no me opuse a que la prueba fuera lícita porque se entiende que estaba dentro del periodo que estaban investigando, y se siguió el proceso natural», añade.

2-Delito contra la intimidad para el que grabó

Si se admite el vídeo, ¿qué delito se ha cometido dentro del vehículo? ¿Quién lo ha cometido? Según Martínez, si planteamos que el delito contra la intimidad sólo lo comete el que grabó y distribuyó las imágenes, los otros tres no lo pudieron cometer, y esa es la misma teoría que se aplicó en Pamplona. Es decir, el delito contra la intimidad lo comete el que graba , no el que es grabado. Es ya delito en el momento en que se graba, independientemente de que se distribuya o no.

3-¿Abuso sexual o vejaciones y humillaciones?

El juez debe determinar si lo que se produjo en el interior del vehículo fueron abusos sexuales o humillaciones a esta chica. De hecho, la defensa, en su escrito alternativo de calificación de los hechos, asegura que no hay abuso sexual porque los tocamientos -por debajo o encima de la ropa a la joven- no tienen como finalidad el ánimo libidinoso de los presuntos autores sino jocoso o vejatorio de la víctima, y aunque «igualmente deleznables», en palabra de este abogado, no eran de índole sexual.

La sentencia podría ir por ahí y considerar que los hechos tienen una gravedad menor , con contenido más humillante y vejatorio que sexual.

Según expertos penalistas como el profesor Herminio Padilla, «el intento postrero de la defensa de reconducir la tipificación de los hechos a los delitos contra la integridad moral y de maltrato no prosperará. La objetivación del delito por parte del Tribunal Supremo resta importancia a la tradicional exigencia de la presencia del ánimo libidinoso, que en cualquier caso es compatible con la presencia de otros ánimos. La acusación por delito de agresión sexual para uno de los procesados por parte de la acusación popular carece de fundamento ».

4-Indemnización por daños morales

No puede negarse que la comunicación del Poder Judicial durante la celebración de este juicio de la condena a otros 3 años y 3 meses de prisión a dos de los procesados por la grabación de la violación grupal de los Sanfermines ha tenido trascendencia. Como publicó ABC, en el uso de la última palabra uno de los procesados se autoinculpó de la grabación y difusión de los vídeos, exonerando al resto. Pese a que las acusaciones, al elevar a definitivas sus conclusiones, han mantenido la acusación para los cuatro acusados , con seguridad, dada la complejidad en demostrar un concierto previo de voluntades, la condena por el delito contra la intimidad será sólo para su autor confeso.

Debe recordarse que el ejercicio del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo jamás puede presuponer, como sostuvo la acusación particular, una presunción de culpabilidad («el que calla otorga» no vale judicialmente). Consecuentemente, de la indemnización por el estrés postraumático sufrido por la víctima por la grabación y difusión de los vídeos debe responder solo el condenado.

Mientras que los daños sanitarios son objetivamente cuantificables, mayor dificultad hay en la baremación del daño moral. En todo caso, y dada la diferencia entre una y otra petición (6.000 euros la fiscalía, 80.000 euros la acusación particular ), su fijación corresponde, como tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, a la discrecionalidad del Tribunal. En caso de insolvencia, existe un sistema de ayudas públicas para víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

5-¿Qué penas se le impondrán?

En lo concerniente a la determinación de la pena, Herminio Padilla explica a ABC que dado que no concurren agravantes (reincidencia) ni atenuantes (embriaguez y reparación del daño a la víctima) genéricas, el juez, que incluso legalmente puede optar por imponer una pena de multa por los abusos , debe concretarla en la extensión que estime adecuada, en atención a las circunstancias personales de los procesados y la mayor o menor gravedad del hecho (principio de proporcionalidad de las penas).

De imponerse la pena solicitada por el Ministerio Público por los abusos, y cuando sea firme la sentencia, esos 2 años se sumarán a los 15 años (17 años para uno de ellos) que ya tienen por la condena firme por los hechos de Pamplona. Un mínimo de 2 años de cárcel más deberá sumar también el autor condenado por el delito contra la intimidad. Y otros dos procesados, cuando sea igualmente firme la sentencia, sumarán otros 3 años y 3 meses. Todas esas penas se refundirán en una sola condena que, en todo caso, supondrá un cumplimiento máximo de 25 años de prisión , declarándose extinguidas las que ya impuestas cubran dicho máximo.

Hay que recordar que la Fiscalía rebajó de siete a seis años su solicitud de pena de cárcel, de modo que pide para los cuatro acusados penas de dos años de prisión por los tres que inicialmente pedía por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales hacia la joven, cuatro años más por otro delito contra la intimidad por la difusión del vídeo y para uno de ellos, el último conductor, una multa de 720 euros por supuestamente causar lesiones leves.

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