Dos pares de gemelos también integran la categoría de familia numerosa especial, dice el Supremo

El Alto Tribunal considera que este supuesto debe considerarse incluido en los dos que ya lo están: familias con cinco hijos o con cuatro de los que tres de ellos sean de parto múltiple

Imagen de archivo de gemelos

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como criterio que también tienen derecho a la categoría de familia numerosa especial aquellas que tengan dos parejas de gemelos nacidos en dos partos múltiples . Los magistrados desestiman así el recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias contra una sentencia que reconoció esta condición de familia numerosa especial a un matrimonio con cuatro hijos, dos parejas de gemelos, nacidos en dos partos múltiples.

Laa Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda había denegado previamente la solicitud que presentaron para que se les reconociera la categoría especial de familia numerosa por entender que el caso no encajaba en el artículo 4.1.a) de la Ley 40/2003, sobre protección de familias numerosas. Según ese precepto, la regla general para acceder a esa categoría especial es tener cinco o más hijos; pero también tienen derecho a ello las familias «de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples». Disconforme con dicha resolución administrativa, la familia recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que le dio la razón al considerar que la norma legal era aplicable al caso de cuatro hijos nacidos en dos partos dobles.

La cuestión que la Sala se plantea es qué debe entenderse por 'parto múltiple' a los efectos de lo dispuesto por el art. 4.1.a) de la Ley 40/2003 y, más concretamente, si los tres hijos allí previstos han de provenir de un único parto múltiple o pueden provenir de varios partos múltiples.

La sentencia destaca que «no tendría ningún sentido dar un trato más favorable a un solo parto de trillizos que a dos partos de gemelos. A la hora de valorar las cargas familiares, las dificultades de la crianza, el esfuerzo físico y psíquico de los padres y otras circunstancias similares, dista de ser evidente que tener dos pares de gemelos sea menos gravoso que tener trillizos. Alguien podría incluso sostener que es más gravoso, porque los problemas derivados de criar varios hijos de la misma edad se repiten otra vez».

Asimismo, recuerda que el art. 3 del Código Civil ordena que en la interpretación de las normas, junto al significado normal de las palabras, se tenga en cuenta también el contexto, los antecedentes legislativos, la realidad social del momento y la finalidad del precepto. A este respecto, afirma que estos otros criterios interpretativos conducen, todos ellos, a confirmar que este caso encaja con naturalidad en el supuesto de hecho del art. 4.1.a) de la Ley 40/2003.

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