El magistrado del TC Ramón Sáez allana el camino a Torra para su recurso ante Estrasburgo
Cuestiona en su voto particular la imparcialidad del presidente del tribunal que le condenó por desobediencia
El magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Sáez Valcárcel, quien aterrizó en el órgano de garantías en la polémica renovación del pasado octubre junto con Enrique Arnaldo, Concepción Espejel e Inmaculada Montalbán, considera que el presidente del tribunal que juzgó a Joaquim Torra por desobediencia no era imparcial. Así lo señala en su voto particular a la sentencia en la que el Pleno del Tribunal Constitucional avaló la condena impuesta al expresident de la Generalitat por un delito de desobediencia y que se ha notificado este viernes. Torra se negó a retirar los lazos amarillos de apoyo a los presos del 'procés' de los edificios públicos en pleno periodo electoral, lo que le costó su inhabilitación como 'president' y como diputado. Esa sentencia cuenta con el voto particular también de Juan Antonio Xiol, si bien este último no cuestiona la imparcialidad del tribunal, sino la interpretación extensiva que se llevó a cabo de la inhabilitación especial, una opinión que también comparte Ramón Sáez.
En su voto particular el magistrado comparte las alegaciones sobre la posible parcialidad del presidente del tribunal expuestas por Torra, y para ello alude a las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca de la apariencia de imparcialidad que hace escasos meses llevó a Estrasburgo a anular la condena a Arnaldo Otegi en el caso Bateragune, en este caso por las sospechas de falta de parcialidad en la presidenta del tribunal que le juzgó, Ángela Murillo.
Apariencia de imparcialidad
Torra había alegado que el magistrado que presidió el tribunal que le condenó (y el propio TSJC), Jesús María Barrientos, integró la sala que admitió a trámite la querella de la Fiscalía contra él. También, que en rueda de prensa del 12 de marzo de 2019, en su calidad de presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, opinó sobre la legalidad del Acuerdo de la Junta Electoral Central del día anterior en el que se requería al entonces 'president' para que ordenase, en el plazo máximo de 48 horas, la retirada de las banderas esteladas o lazos amarillos que pudieran encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat. Torra aludía además al hecho de que el 23 de febrero de 2018 el juez se levantó y abandonó un acto institucional en el Colegio de Abogados de Barcelona cuando el president del Parlament, Roger Torrent, calificó como «presos políticos» a los imputados del 'procés'. Por todas estas cuestiones Torra ya había recusado sin éxito al presidente del tribunal.
Respecto a la participación del magistrado en el trámite de admisión de la querella, Sáez discrepa con la Sala en el sentido de que, al no suponer valoración sobre el fondo del asunto, no hay tacha de parcialidad que reprochar al juez. Dice el magistrado del TC que la admisión de la querella «es un trámite en el que el juez toma contacto con los hechos y los valora indiciariamente». No puede olvidarse -dice- que en ese trance el juez, con respeto al derecho al proceso debido, puede también inadmitir la querella, una decisión de sentido contrario (...). Luego, la apertura de las diligencias penales tiene cierta relevancia en materia de apariencia de imparcialidad del juzgador«.
Valoró públicamente el acuerdo de la JEC
De igual forma señala que el magistrado que presidió el tribunal «había valorado públicamente el acuerdo en que la Junta Electoral requirió al demandante de amparo, acto cuyo incumplimiento fue la conducta calificada como delictiva en la sentencia y que motivó su condena». Que en el momento en que hizo estas declaraciones no fuera previsible la desobediencia del demandante en nada afecta a la posición que revelaba su discurso, dice. En la rueda de prensa el presidente dijo: «La medida es tan obvia que no tendría que ser necesaria (...) los edificios públicos no son espacio para los posicionamientos ideológicos, porque funcionarios y servidores públicos se deben a principios de actuación que parten de la neutralidad y la objetividad (...) las decisiones son vinculantes para los gobernantes».
Respecto a la decisión de ausentarse del acto cuando Torrent habló de presos políticos no es tampoco, a su juicio, baladí. «Este gesto exponía al público de manera cierta y precisa su postura ante el mensaje que soportaban las pancartas por las que la JEC requirió al President de la Generalitat«.
Inhabilitación desmedida
Comparte Ramón Sáez la discrepancia de Juan Antonio Xiol respecto a otra de las alegaciones de Torra, que denunció también la vulneración del derecho a la legalidad penal desde la perspectiva de la proporcionalidad de la pena, por la extensión injustificada de la pena de inhabilitación especial del cargo de presidente de la Generalitat, que conllevaba su pérdida, al cargo de diputado autonómico y la incapacidad para obtener otro cargo de representación en todos los niveles, local, autonómico, estatal y europeo. Como el cargo parlamentario no había sido utilizado para cometer la desobediencia, Sáez comparte que condena era imprevisible. Además, el magistrado se ha adherido al voto del Vicepresidente Xiol Ríos que cuestiona la constitucionalidad del art. 42 del Código Penal.