TRIBUNA

Eduardo Martínez de Pisón: Nuestros Parques Nacionales en el siglo XXI

El Catedrático emérito de Geografía en Universidad Autónoma de Madrid hace balance de la Red cuando se cumplen cien años de la primera ley

Parque Nacional Ordesa y Monte Perdido ABC

EDUARDO MARTÍNEZ DE PISÓN

Estamos ya casi a punto de celebrar el siglo de nuestra primera ley de Parques Nacionales , que data de 1916, y en tal centenario habrá que abordar su significado histórico y hacer un balance de sus resultados a favor de nuestra naturaleza, que anticipo que han sido grandes. Entretanto, hemos pasado de sólo dos Parques marginales en 1918 a quince en el momento actual.

Por el principio de acción y reacción, ha existido cierto alboroto tras la implantación en 2014 de la nueva ley de Parques Nacionales. Es lo habitual. Pasado el efecto de excitación, hay ya suficiente sosiego en el paisaje como para atender con espíritu reflexivo esta novedad que afecta directamente a algo que tanto nos importa, -concedo que tal vez sólo a algunos-, como la mejor defensa de la naturaleza en España . En 2007, hubo otra ley sobre la Red de Parques Nacionales, es decir, sobre su relación de conjunto. Sin embargo, la nueva ley de diciembre de 2014 trata sobre la sustancia de los mismos Parques, y por ello establece su horizonte en el tiempo presente. Como algunos señalan que, en realidad, el siglo XX no acabó conceptualmente en 1999, sino en 2014, sería el escalón normativo de nuestros Parques propio del arranque del siglo XXI.

En los Parques Nacionales, como en todo espacio terrestre, hay tres escalas fundamentales actuando a la vez: primera, la de su relación general en el territorio español completo, segunda la de la inclusión de ese espacio en su propia región y tercera la malla concreta de su geografía interior, su propio terreno. Si mejorar la estructura geográfica de nuestros Parques Nacionales debería constituir un objetivo de su planteamiento y gestión , pienso que un recuerdo breve de ambas leyes puede mostrarnos las bases desde las que sería factible emprender tan razonable propósito.

La Ley de la Red. ¿Asociación o disociación de los Parques Nacionales?

La Ley de la Red, de 2007, atendía, por tanto, a la primera escala, la general, y a su sistema de conexiones. Al establecerse la selección de Parques por su representatividad de ecosistemas abstractos, aspiraba sólo a integrar contados focos que respondieran a tales caracteres. Para remediar los desequilibrios históricos de tal red habría que poner nuestra atención en buscar el reflejo en ella de la trama real de la geografía de la naturaleza española entendida como conjunto.

La entrega a la gestión autonómica de los parques incluidos territorialmente en ellas conduce a una disociación administrativa de su conjunto. Éste, como su nombre indica, es, sin embargo, de rango nacional, por lo que debería conformar un organismo único .

De modo que, con tal entrega, hasta el mismo sentido unitario y supra-autonómico de tal nombre tendía a disolverse. Pues bien, es sobre esta red geográficamente imperfecta y encaminada a la disgregación sobre la que se estableció la Ley de la Red. El panorama era, pues, inquietante: el proceso parecía dirigirnos a unos parques sin red y a una red sin parques. Es decir, por un lado a unos entes disociados por regiones sin apenas coordinación general y, por otro, a una mera voluntad de conexión suprarregional sobre unos parques que, aunque llamados nacionales, eran realmente autónomos.

La ley se implantaba, pues, para lograr la «cooperación interadministrativa» de los diferentes parques, limitándose a dar sus directrices, ejercer su seguimiento y evaluación, y facilitar la comunicación y el intercambio entre ellos, lo que significaba, por tanto, un repliegue del estado a no sobrepasar las funciones de un «instrumento básico de coordinación».

Por último, era una ley restrictiva al imponer condiciones muy exigentes de acceso a la categoría de Parque Nacional. Esto tiene dos efectos, uno positivo, al plantear la selección con rigurosos requisitos, pero también otro negativo, al tender a excluir áreas naturales de elevado valor geográfico , aunque afectadas por usos que algunos, en un exceso de rigidez, podrían considerar incompatibles. En un viejo país tan humanizado como el nuestro y con censores tan celosos de su papel, el futuro de incorporaciones a la red tenía todo el aspecto de que iba a quedar bloqueado.

La actual Ley de los Parques

La ley de 3 de diciembre de 2014 se diferencia ante todo de la inmediatamente anterior en que se refiere no sólo a la red, al tejido de relación, sino a los Parques Nacionales como tales. Desde su comienzo expresa su voluntad de permanecer en sus caracteres de «excepcionalidad» . Aunque el mejor entendimiento de los Parques requeriría pasar de lo “excepcional” a lo selecto y expresivo, tengo la impresión de que este matiz va a ser difícil de cambiar.

El objeto central y expreso de esta ley es superar «la desconexión entre Parques y Red», con énfasis en «la implicación del Estado» en estos espacios. Si sólo fuera por esto, tal ley sería ya necesaria. La declaración de un Parque, dice la ley, «lleva aparejada la de su utilidad pública» y se basa en el interés general del Estado, afirmación nada gratuita. En su Título II queda escrito que los Parques Nacionales españoles «poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados , cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general para el Estado». A mi entender, ésta es la clave.

Si, como es preceptivo, la gestión de cada Parque reside en la comunidad autónoma en que se enclava, o en plural si afecta a varias, su normativa debe basarse en la aplicación de la legislación básica del Estado. Los Parques Nacionales deben constituir de este modo modelos de funcionamiento territorial para que su actividad tenga capacidad de irradiación . La Red de Parques significa entonces la integración de todos los espacios en un marco normativo y un sistema de funcionamiento.

Eduardo Martínez de Pisón

A partir de aquí, sin duda habrá otras cosas para debatir y naturalmente las ha habido, pero estos principios mantienen la coherencia del carácter nacional de nuestros Parques, significado que ha estado en vías de disolverse, y afianza su mismo sentido. A partir de aquí podemos seguir dialogando, como por ejemplo si debemos tender a cambiar la tesis de los ecosistemas representativos por la de paisajes naturales sobresalientes, o sobre los mil aspectos de la conservación, pero, inevitablemente, desde este peldaño legal. Desde aquí habrá, sobre todo, que completar la red y que ajustar, por ejemplo en extensiones, lo que la historia dejó desajustado. Desde este escenario habrá que proyectarse. Y el siglo XXI aún es joven. Pero queda claro que los Parques Nacionales sí son nacionales.

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