Multas de la DGT: ¿Se puede conducir con el codo por fuera de la ventanilla?
Sacar el brazo por la ventanilla, al igual que conducir sin camiseta o en chanclas puede sancionarse con una multa que oscila entre los 80 y los 200 euros
La explicación que ofrece la Guardia Civil sobre las sanciones que puede acarrear conducir sin camiseta o con chanclas
Guía de la DGT para conducir en verano: ¿Qué debes hacer antes de salir de viaje?
Conducir con el codo fuera de la ventanilla es una costumbre de muchos conductores que les puede salir caro. Esta y otras actitudes como conducir sin camiseta o con chanclas , que suelen producirse en esta época del año, son objeto de multa y están perseguidas por la Dirección General de Tráfico (DGT) .
Estar al volante requiere de concentración para tener todos los sentidos puesto en la carretera para que todo salga bien. La DGT tiene dos máximas prudencia y prevención , «Dos reglas de oro para afrontar cualquier dificultad en las mejores condiciones de seguridad vial».
Entre los factores humanos que nos pueden llevar a #distracción mientras conducimos se encuentran la fatiga, una conversación animada en exceso, el estrés, el consumo de tóxicos, etc.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) July 14, 2021
Al volante, céntrate en una sola cosa, conducir. #CERODISTRACCIÓN pic.twitter.com/OnIQBgGX2I
Recuerda las enseñanzas de la autoescuela. La posición correcta de las manos es siempre al volante en posición de 10:10, según las agujas del reloj. La postura de conducción se recomienda lo más vertical posible, con los codos flexionados, en un ángulo de más de 90º.
Las rodillas no deben chocar con el volante y la visión del cuadro de instrumentos y de la carretera debe ser perfecta.
Conducir con el codo por fuera de la ventanilla
Sacar el brazo por la ventanilla , comer al volante o encenderse un cigarrillo , son modos de conducción negligentes, porque impiden la diligencia y precaución necesarias a la hora de circular, así como la atención permanente, circunstancias ambas señaladas en los artículos 3.1 y 17.1 del código .
En estos casos l a sanción para estas conductas oscila entre 80 y 200 euros y la retirada de 3 puntos , según según la DGT considere más o menos grave la infracción.
No es que la ley prohíba estrictamente ninguno de estos comportamientos, sin embargo l a DGT explica que es un acto muy peligroso y que pone en peligro la circulación .
El código explica en los artículos 3.1, 17.1 y 18. 1 que toda acción que impida la conducción segura tanto para el piloto como para el resto de ocupantes del vehículo debe ser sancionada.
Artículo 3.1: Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
Artículo 18.1: El conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
Artículo 17.1: Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
Noticias relacionadas