Tráfico

La DGT alerta sobre los riesgos y las sanciones por conducir bajo los efectos de las drogas

Las probabilidades de sufrir un accidente de tráfico pueden aumentar hasta un 200% con el consumo de estupefacientes

Estas son las principales nuevas normas de la DGT que entran en vigor el 21 de marzo

Cada vez se realizan más controles de alcoholemia y drogas Juan Flores

Pepe Trashorras

La Dirección General de Tráfico (DGT) abandera la responsabilidad y la precaución al volante en nuestro país. Prueba de ello es la campaña que está haciendo para dar a conocer la nueva Ley de Tráfico , cuyas medidas entran en vigor el próximo día 21 de marzo. Además de todo eso, el organismo dirigido por Pere Navarro sigue insistiendo en las prácticas más seguras y recomendables para los conductores por las calzadas y carreteras, y recuerda cuáles son las conductas que entrañan más riesgos para uno mismo y para el resto de usuarios de la vía.

En este caso la advertencia trata sobre la conducción bajo los efectos de las drogas , que aumentan significativamente las posibilidades de sufrir un accidente de tráfico. El alcohol (hasta 0,5 g/l), el cannabis, los opiáceos, benzodiazepinas y similares incrementan el riesgo un 3 %. El alcohol (entre 0,5 y 0,8 g/l) y la cocaína, entre un 2 y un 10 %. Entre 0,8 y 1,2 g/l de alcohol, así como las anfetaminas y la combinación de drogas aumentan las posibilidades entre un 5 y un 30 %; y más de 1,2 g/l de alcohol o este combinado con otras drogas pueden multiplicar el riesgo de accidentes entre el 20 y el 200 % en función de la cantidad y las sustancias que se combinen.

Frenar el consumo de alcohol y drogas al volante es una de las prioridades de la DGT. Este objetivo está incluido en la Agenda 2030: « Reducir a la mitad el número de lesiones y fallecidos en siniestros viales también relacionados con el consumo de alcohol, así como los relacionados con sustancias psicoactivas».

¿Cuáles son las sanciones?

La ley de Seguridad Vial establece las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores (0,25 mg/l en aire y 0,5 g/l en sangre), que con la reforma de la ley será de 0,0 para los usuarios menores de edad (que pueden conducir ciclomotores, ciertas motocicletas, bicis y vehículos de movilidad personal como patinetes). También se recoge la prohibición total de conducir con presencia de drogas en el organismo.

Si un conductor supera los mencionados límites en un control, hay infracción administrativa y se aplican estas sanciones (que conllevan multa y pérdida de puntos):

— 0,25-0,50 mg/l de alcohol: 500 euros y 4 puntos menos.

— Más de 0,50 mg/l de alcohol: 1.000 euros y 6 puntos.

— Aquellos conductores que sean reincidentes: 1.000 euros y 4 o 6 puntos según la tasa de alcoholemia.

— Presencia de estupefacientes: 1.000 euros y 6 puntos.

— Los casos más graves en los que se conduzca con alcoholemia positiva o bajo la influencia de drogas, al igual que negarse a hacer la prueba, pueden constituir delitos contra la seguridad del tráfico con penas de prisión de hasta seis meses y de privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Los controles de alcoholemia de la DGT se llevan haciendo desde 1981, mientras que los de drogas hicieron su aparición en 2010. Desde entonces su número ha ido aumentado hasta alcanzar los 6,5 millones de pruebas de alcoholemia y más de 100.000 de drogas en el año 2019.

La nueva ley de Tráfico

Como ya adelantábamos, la DGT se ha marcado con la nueva Ley de Tráfico el objetivo de seguir avanzando hacia la siniestralidad cero en las carreteras españolas. Para ello se ha basado en la mejora de la seguridad de todos los usuarios , especialmente de los más vulnerables, y de favorecer una conducción responsable. Las nuevas medidas se basan en la reducción de velocidades, la regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) y el endurecimiento de diversas sanciones.

Para dar a conocer los cambios se ha lanzado la campaña «Nuevos tiempos, nuevas normas» , que explica a través de las redes sociales restricciones y sanciones que se van a introducir, como la prohibición de parar o estacionar en un carril bici , que pasa a ser una infracción grave, de forma que este comportamiento estará sancionado con una multa de 200 euros. Las nuevas normas entran en vigor el próximo 21 de marzo.

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