La DGT aclara todos los papeles que debes llevar obligatoriamente en el coche
No llevar alguno de estos documentos puede conllevar sanciones que van desde los 100 hasta los 3.005 euros
![Durante el verano la DGT pone especial atención en la seguridad vial](https://s3.abcstatics.com/media/motor/2022/06/15/s/control-alcoholemia-guardia23-kNlC-U71035437154VtX-1248x698@abc.jpg)
Comienza el verano y con él la época de irse de vacaciones . Un período en el que las carreteras se llenan de vehículos por los miles de desplazamientos que se realizan cada semana durante los meses de verano. Ante esta situación y como todos los años, la Dirección General de Tráfico (DGT) pone especial atención en la seguridad vial y recomienda a los usuarios revisar en estas fechas elementos importantes como las luces, el sistema de refrigeración, la suspensión, el aceite o los neumáticos. Además, es imprescindible comprobar que se tiene a mano toda la documentación obligatoria por si los agentes de tráfico la solicitan.
Según la DGT, existen varios documentos obligatorios en todo tipo de trayectos. Unos documentos que, según la propia dirección, «constituyen la garantía de que cumplimos la ley y las normas necesarias para circular con seguridad. Además, estos documentos serán lo primero que nos pedirá un agente si nos para o nos vemos involucrados en un accidente ».
El artículo 59.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial señala lo siguiente: «El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico». Por tanto, para el conductor, el documento obligatorio es el permiso de conducción y para el vehículo, el permiso de circulación, la ITV y la tarjeta de inspección técnica . Además, también será obligatorio el seguro del vehículo para poder circular con él:
Documentación obligatoria
![Documentación obligatoria a llevar en el vehículo](https://s1.abcstatics.com/media/motor/2022/06/14/s/documentacion-obligatoria-dgt-U62284662020olb-510x349@abc.jpeg)
— Permiso de conducción : Es obligatorio llevarlo siempre que se conduce o, en su defecto, se ha de llevar la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.
— Permiso de circulación : Es obligatorio llevarlo en el coche siempre que esté circulando. En él figuran los datos técnicos del mismo y los datos de su propietario.
— Tarjeta de inspección técnica del vehículo : Con el último informe de la ITV y la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas. Es obligatoria para todos los vehículos a partir de cierta antigüedad (para los turismos, por ejemplo, desde los cuatro años).
— Seguro de responsabilidad civil : La ley también exige al propietario de un vehículo un seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros. Desde 2008 no es necesario llevar en el coche la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor, ya que los agentes pueden comprobar en el lugar si el vehículo está asegurado. De todas formas, no está de más llevarlos en la guantera.
Infracciones
Por su parte, la infracción por no llevar uno de estos documentos está catalogada como leve, siendo el importe de la sanción de 100€ . Además, la conducción sin el permiso de circulación , bien por no haberlo obtenido o bien porque haya sido objeto de declaración de pérdida de vigencia, de nulidad o anulada, conlleva la inmovilización del vehículo hasta que se disponga del permiso.
En este supuesto de que se perdieran los papeles del coche, se debe acudir a una comisaría para poner una denuncia con la que evitar un uso fraudulento de los mismos. Para ello, es necesario pedir cita previa en la Jefatura Provincial de Tráfico y en la ITV para solicitar los duplicados de los documentos.
Por otro lado, si el vehículo carece de seguro obligatorio también puede ser inmovilizado, imponiéndose una sanción que oscila entre los 601 y los 3.005 euros , dependiendo de si el vehículo circulaba o no, su categoría, la reiteración de la misma infracción, el servicio que presta o la duración de la falta de aseguramiento.
Cabe destacar que según la DGT, estas obligaciones son igualmente válidas para los vehículos de alquiler , por lo que antes de empezar a circular es necesario comprobar que el vehículo incluye toda esta documentación obligatoria.
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