La velocidad real a la que «retratan» los radares
La Guardia Civil de Tráfico, a través de su cuenta oficial de Twitter, ha publicado la verdadera velocidad a la que fotografían los radares
La Guardia Civil de Tráfico, a través de su cuenta oficial de Twitter , ha publicado la verdadera velocidad a la que «retratan» los radares.
El número 7 es la clave para recordar los límites: hasta 100 km/h, suma 7 km/h; y por encima de 100 km/h, suma el 7%. Sobre todo, para recordar que la carretera no es un circuito y que los radares están para prevenir accidentes y sustos indebidos por exceso de velocidad.
🤔🤔🤔¿A qué #velocidad te "retratan" los radares?
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) November 22, 2019
Hasta 100 km/h suma 7 km/h.
Por encima de 100 km/h suma un 7%.
Recuerda, #LaCarreteraNoEsUnCircuito pic.twitter.com/ffLfG28XH4
Lo primero que hay que tener claro, según explican desde la consultora Pyramid Consulting , es que «todos los radares, es decir, cualquier aparato de medición con imagen, deben pasar controles metrológicos periódicos». Si estos aparatos de medición están correctamente homologados , se establecen en la propia homologación un margen de error, por lo que la velocidad a la que nos podrán sancionar depende, entre otros factores, del propio margen en el que nos movamos.
Así, si la velocidad es inferior a 100 km/h, la DGT indica que, en el caso de los radares móviles, éste no se activará hasta que dicha velocidad no exceda los 7km/ h el límite. Es decir, si se circula a 50 km/h, la multa se aplicará a los 58 km/h, si se hace a 60 km/h, el radar saltará a los 68 km/h. Lo mismo ocurre en las carreteras donde el margen se encuentra en 70, 80, 90 y 100, en las que se aplicará el mismo procedimiento .
Sin embargo, si el vehículo sobrepasa los 100 km/h la fórmula es diferente. En estos casos la DGT informa que se añadirá un 7% a la velocidad que indique la señal. De esta forma, para el límite de 110, la multa se aplicará si se rebasan los 117,7 km/h, para 120 los radares están programados para activarse a partir de los 128, 4 km/h. Y la misma ecuación para el resto de velocidades por encima de 100.
El motivo de no aplicar la misma medida que para el caso anterior se debe a que las velocidades bajas (por debajo de 100) son muy difíciles de percibir por los radares móviles mientras se circula . Asimismo, la razón por la cual se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos que se permiten en los radares se encuentran entre el 3%, los más nuevos, y el 7% los más antiguos, siendo éste último, según Tráfico, «más beneficioso para el conductor».
La legislación vigente establece que en el caso de los radares fijos, de ondas y de tipo láser, el límite se encuentra en 5 km/h en velocidades inferiores a 100 k/h y en un 5% en mediciones superiores a esa velocidad. En el caso de los radares de helicóptero Pegasus, y tal y como indica la asesoría Pyramid Consulting, el margen de error aplicado por la DGT es del 10% .