TRÁFICO

Solo quedan 3 meses para poder circular por Madrid sin etiqueta de la DGT

Según los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), en la Comunidad de Madrid hay 1,8 millones de vehículos que se podrían ver afectados

ABC.es

Los coches y motos más antiguos del parque móvil, los que no cuentan con la etiqueta medioambiental de la Dirección General de Trafico (DGT), no podrán circular en Madrid en días de alta contaminación. En tan solo tres meses se calcula que el 40% de los vehículos que circulan por la capital de España no podrán acceder a la almendra central de la ciudad por superar las emisiones exigidas por la nueva normativa del área de Medio Ambiente, o simplemente por no disponer de la etiqueta de la DGT que clasifica los coches según nu nivel de emisiones.

Los vehículos a los que no les corresponde la etiqueta por considerarse demasiado contaminantes son los de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006. Según los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) , en la Comunidad de Madrid hay 1,8 millones de vehículos con estas características.

El Ayuntamiento de Madrid restringirá en episodios de alta contaminación el acceso a toda la ciudad a los vehículos que no tengan distintivo ambiental, es decir, a los matriculados antes del año 2000 o los diésel de antes del 2006, incluidas las motocicletas.

Los titulares de vehículos que lo deseen pueden adquirir el distintivo medioambiental en las oficinas de Correos. La colocación del mismo es voluntaria, pero se recomienda pegarla en lugar visible para facilitar la identificación del vehículo y beneficiarse así de las ventajas que las distintas autoridades puedan establecer a este tipo de vehículos más respetuosos con el medio ambiente.

Los titulares de estos vehículos que quieran consultar la etiqueta que les corresponde pueden hacerlo a través de la web de la DGT introduciendo la matrícula de su vehículo.

Esta clasificación tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz en políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación , como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.

La clasificación de los vehículos está consignada en el registro nacional de vehículos de la DGT y a la misma pueden acceder en tiempo real los organismos con competencia en materia de movilidad, seguridad vial, tributaria o en medio ambiente.

Para saber qué pegatina debemos comprar, la DGT ha puesto en su página web un buscador en el que, escribiendo nuestra matrícula, se nos indica qué distintivo tendremos que llevar. Estas son las cuatro pegatinas de la DGT y su significado:

1.- Pegatina cero emisiones. De color azul, está reservada para ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

2.- Pegatina ECO. Mitad verde mitad azul, está destinada a Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

3.- Pegatina C. De color verde, deberán llevarla turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. También deberán llevarla vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en Diésel la Euro 6.

4.- Pegatina B. De color amarillo, deberán llevarla turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. También deberán llevarla vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.

¿Dónde se puede obtener la pegatina?

Las pegatinas podrán adquirirse en oficinas de Correos por un precio de 5 euros. Para hacerse con ella, hay que acudir directamente a las oficinas de Correos de Madrid con la documentación del vehículo (permiso de circulación). Conviene ponerse previamente en contacto con la oficina para saber si disponen en ese momento de la pegatina que nos corresponde. Pincha aquí para localizar tu oficina más cercana.

La clasificación medioambiental incluye también a las motos y ciclomotores, ya que la Dirección General de Tráfico ha clasificado al parque de motocicletas y ciclomotores en función de su potencial contaminante, como hizo meses atrás con el resto de vehículos, cumpliendo así una de las medidas del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Plan Aire) encomendada a la Dirección General de Tráfico.

En dicho Plan se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.

Los vehículos que se han catalogado en esta ocasión corresponden a:

Ciclomotores de dos ruedas o de tres ruedas: Vehículo de dos ruedas o de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km / h.

Cuadriciclos ligeros: Vehículos de cuatro ruedas con una masa en vacío inferior a 350 kg (sin incluir la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos), una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o una potencia máxima neta inferior o igual a 4 kW para los otros tipos de motores.

Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y / o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h.

Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h.

Solo quedan 3 meses para poder circular por Madrid sin etiqueta de la DGT

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