Sigue estas normas para adelantar a los ciclistas
Hay que dejar metro y medio de separación, aunque para ello tengamos que pisar una línea continua
MADRID Actualizado: GuardarLos peatones y los ciclistas son los usuarios más vulnerables de las carreteras. Estos últimos son además fuente contíua de polémicas, sobre todo debido a las dudas existentes entre ciclistas y conductores sobre la legalidad o ilegalidad de circular en pelotón.
Según las normas de circulación, la distancia entre el ciclista y el vehículo que lo va a adelantar tendrá que ser de un mínimo de 1,5 metros. Y esta distancia se aplica incluso si el vehículo tien para ello que pisar una línea contínua.
En teoría, la maniobra de adelantamiento a ciclistas se ve muy fácil pero en la práctica es mucho más complejo porque hay que ocupar la parte o, incluso, la totalidad del carril izquierdo de la calzada, siempre en condiciones de seguridad, comprobando de que no viene nadie de frente y guardando la distancia lateral mínima de 1,5 metros entre vehículos como obligación del que adelanta, tal y como se explica en este vídeo:
¿Y si quiere pasar a un ciclista y de frente se aproxima otro?
Si vamos a adelantar a una bici y nos encontramos con otra de trente, si no es posible mantener la separación lateral mínima -1,5 metros-, no podremos adelantar. El Reglamento General de Circulación (RGC) así lo establece (articulo 85): «queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario». Y no solo cuando estos ocupan la calzada, sino también el arcén, como subraya la Ley de Seguridad Vial.
Los propios ciclistas denuncian la separación lateral insuficiente como la infracción más peligrosa para ellos en carretera, ya que si no se respeta la distancia mínima de seguridad y no se reduce la velocidad, se puede producir el llamado «efecto sumidero», que puede hacer perder el control de la bicicleta, especialmente con vehículos pesados.
El Artículo 64 del Reglamento General de Circulación indica que: Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados; cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades y cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
También conviene recordar el Artículo 59 relativo a las intersecciones que establece que «aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá acceder con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal».
Respecto a la preferencia de paso de un ciclista sobre un automóvil en un paso de cebra sólo tendría prioridad de paso en el caso de que el ciclista circulara por un carril bici o un paso para ciclistas debidamente señalizado, ya que si se trata de un paso para peatones, y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón.
Normas para los ciclistas
Pero también los ciclistas tienen determinadas normas de circulación, según recuerdan desde Automovilistas Europeos Asociados. También es cierto que existe una cierta confusión porque muchos ayuntamientos han aprobado normas específicas de circulación en sus ordenanzas, que van en contra de lo establecido en la Ley de Tráfico. Hay ayuntamientos, por ejemplo, que permiten la circulación de bicicletas por la acera y se están produciendo sentencias judiciales anulando dichas normativas.
En los demás casos, serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. Por ejemplo, si se trata de un paso para peatones, y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón.
Y respecto del resto de las normas de tráfico, conviene recordar que también son de obligado cumplimiento para los ciclistas, por ejemplo, las tasas de alcoholemia o la prohibición de llevar auriculares o hablar por el móvil.
¿Pueden los ciclistas circular en pelotón?
Según el artículo 54 del Reglamento General de Circulación autoriza la circulación en grupo de los ciclistas, pero ir en grupo no significa ir en pelotón.
Así los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
Las bicicletas, excepcionalmente, pueden circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
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