La «regla del cuadrado», el truco para mantener la distancia de seguridad y evitar accidentes y multas

Además de suponer un grave riesgo, no respetar dicha distancia se considera una falta grave y conlleva una multa de 200 euros

S. M.

Durante los desplazamientos con el coche, y especialmente en verano, cabe adoptar una serie de precauciones elementales e imprescindibles para minimizar el riesgo de sufrir un percance. Además de las habitualmente recordadas, como ponerse el cinturón de seguridad o respetar la señalización de la vía, cabe hacer hincapié en el necesario respeto a la distancia de seguridad.

La distancia de seguridad, según la define la Dirección General de Tráfico (DGT) es «aquella distancia entre vehículos que permite detenerse en caso de frenado brusco sin colisionar con el vehículo delantero, teniendo en cuenta para ello, la velocidad de circulación y las condiciones de frenado y adherencia de la carretera».

El conductor debe ajustar su velocidad, independientemente de las establecidas, en función de cómo se desarrolla la circulación y de las características físicas de la carretera, de modo que pueda reaccionar y controlar en todo momento su vehículo ante cualquier incidencia o circunstancia.

De forma práctica, para el cálculo de la distancia de seguridad en «carreteras secas» -sobre mojado las precauciones deben ser aún mayores-, se puede aplicar la Regla del Cuadrado, que engloba las distancias por tiempo de percepción y reacción a una velocidad determinada.

Para su determinación, si circulamos por ejemplo a 90 km/h., elimine la última cifra quedando 9 y multiplique este número por sí mismo (9 x 9 = 81), luego la distancia de seguridad con el vehículo que va delante debería ser de 81 metros.

- Ejemplos de distancia de seguridad en «carreteras secas»:

A velocidad de 50 km/h : Distancia de Seguridad = Regla del Cuadrado = 25 metros.

A velocidad de 90 km/h : Distancia de Seguridad = Regla del Cuadrado = 81 metros

A velocidad de 100 km/h : Distancia de Seguridad = Regla del Cuadrado = 100 metros

A velocidad de 120 km/h : Distancia de Seguridad = Regla del Cuadrado = 144 metros

Otro truco es aplicar la regla 1101-1102 . Teniendo en cuenta una situación de conducción con asfalto seco y con un vehículo en buen estado, elige un punto de la vía como referencia (un árbol, un poste de luz, una señal…) y cuenta 1101-1102 (son 4 segundos). Llevarás una distancia correcta si al terminar de contar todavía no has alcanzado el punto elegido.

La distancia de Seguridad en « carreteras mojadas » será el doble que en las de carreteras secas. Asimismo, la DGT aconseja también circular con las luces de cruce encendidas durante el día, para ser visto mejor a una mayor distancia.

El Reglamento General de Circulación (art. 54) obliga a todos los conductores que circulen detrás de otro vehículo a mantener una distancia de seguridad entre ambos que le permita detener el coche con seguridad y sin colisionar con él.

La normativa no especifica los metros que hay que dejar de espacio libre para turismos o motocicletas, pero sí dice que el conductor deberá tener en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. La norma también obliga a mantener dicha distancia entre vehículos con el objetivo de que otro conductor pueda adelantarlo con seguridad. No respetar dicha distancia de seguridad se considera una falta grave y conlleva una multa de 200 euros, además del riesgo de accidente tanto para los ocupantes de dicho vehículo como para el resto de usuarios

No respetar la distancia de seguridad es además el motivo de los llamados «atascos fantasma». Se trata de congestiones de tráfico que sobrevienen sin una densidad de tráfico excesiva en la vía. Es decir, cuando, al menos en apariencia, todo haría indicar que la infraestructura podría absorber adecuadamente el número de vehículos que circulan por ella.

Además, un solo coche circulando demasiado cerca de otro y que de repente disminuya velocidad pisando un poco el freno motiva una retención en cadena. Este simple gesto hace que se pierda la uniformidad de la marcha, de modo que no se precisan accidentes o saturaciones.

La DGT recuerda también que la velocidad genérica para turismos y motocicletas es de 120 kilómetros/hora en autopistas y autovías; 90 kilómetros por hora en carreteras convencionales con o sin arcen; y 50 kilómetros por hora en vías urbanas.

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