Por qué no me pueden poner varias multas por acceder distintos días a zonas restringidas

Si el mismo vehículo accede repetidamente a la misma calle restringida, no le pueden denunciar una vez por cada acceso sin que sea firme el primer expediente sancionador

ABC Motor

Madrid Central sigue dando disgustos a muchos ciudadanos. Entrar en esta zona de 472 hectáreas, por en la que solo pueden circular sin limitaciones los residentes, vehículos con pegatina ECO y CERO o los servicios sanitarios, acarrea una multa de de 90 euros . Se multa a aquellos vehículos que «hayan realizado un acceso a la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central sin que posteriormente conste que haya estacionado en un aparcamiento de uso público o privado, plaza de garaje particular, plaza de aparcamiento municipal para residentes o en una de las reservas de estacionamiento no dotacionales, por lo que tal acceso podría no estar autorizado».

El problema es que desde que se ha puesto en marcha Madrid Central ya son muchos los conductores que han recibido de golpe muchas sanciones por circular por el centro de la ciudad. Pero esta acción podría tener los días contados. Y es que, según un juzgado madrileño, tal y como detallan desde Pyramid Consulting a ABC, desde acceder varias veces seguidas a la misma calle restringida se consideraría infracción continuada y, por tanto, no se debieron de iniciar todos los expedientes mientras que no hubiera recaído firmeza del primero.

Es el caso de un cliente de esta Asesoría Jurídica, que ha visto como una de sus multas por acceder a la calle Leganitos (antigua APR, actualmente Madrid Central) quedaba anulada. Así, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº27 de Madrid ha estimado el recurso presentado, al entender que todos los accesos contarían como uno solo.

Por lo tanto, únicamente se puede sancionar una vez por el mismo hecho cometido de forma continuada sin que haya tenido conocimiento el interesado. Así ha considerado la juez de esta sala. Al estar impuestas todas las multas en la misma calle, y notificadas al mismo tiempo al interesado, ha considerado que se debe tratar como una sola sanción administrativa. Esta sería la cometida el primer día, puesto que se trata de la misma infracción cometida de manera continuada.

De este modo, le quita la razón al Ayuntamiento de Madrid. Había sido este Consistorio el que había iniciado un expediente sancionador por cada día que accedió a la APR madrileña sin que existiera firmeza del primero de los expedientes. El problema, este caso, es que el interesado no podía ni defenderse ni modificar su conducta.

El recurso de la multa

Desde Pyramid Consulting se puso de manifiesto el artículo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, artículo que se recoge en la sentencia y que dispone lo siguiente: «No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo».

Si bien esta multa aún estaba impuesta en las antiguas Área de Prioridad Residencial, se podría aplicar también a las que se imponen por acceder a Madrid Central. Esta sentencia puede resultar especialmente útil para recurrir las sanciones impuestas a los residentes en la zona de bajas emisiones madrileña, que llegan a acumular más de 40 multas por acceder a estas calles, a pesar de contar con autorización previa a la entrada en vigor de esta nueva ordenanza.

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