¿Puedo aparcar en mi propio vado?
Si tienes un vado en la puerta del garaje, local o vivienda y quieres aparcar tu propio coche, ten en cuenta que la grúa puede llevárselo
Cuando pagamos un vado, hacemos un pago anual que nos da derecho a pisar la acera y a atravesarla con el coche. Es decir, pagamos para poder entrar y salir de esa vivienda o local. Hay que tener en cuenta que el acceso al garaje requiere autorización municipal, por ello se expide el vado conforme a las condiciones que se establezcan en la ordenanza municipal de su localidad. No es un derecho de reserva de plaza, es la tasa que se ha de contraprestar por la utilización de un dominio público para uso privado, es decir, el derecho de paso por la acera hasta su garaje .
Así que las preguntas más frecuentes son: ¿me otorga un derecho de propiedad?, ¿qué sanciones suponen estacionar en vado ajeno ?, o incluso, ¿me permite la ley utilizar mi vado como estacionamiento?. Toda una serie de preguntas que han resuelto en el consultorio legal desde la web de compra y venta de vehículos coches.com . Principalmente, debes saber qu, según indica Certicalia , plataforma online en la gestión de trámites de toda España, el precio medio de un vado se situaría ahora mismo entorno a los 70 euros .
Ante todo, hay que descubrir qué es exactamente un vado permanente. En términos legales, es una licencia extendida por el ayuntamiento, que reconoce y reserva al propietario de la misma, el derecho de entrada y salida las 24 horas, los 365 días del año, o por en cambio, durante una franja horaria que puede deberse a labores de carga y descarga, por ejemplo. Es decir, al propietario del vado no se le reconoce un derecho de propiedad sobre el trozo de acera que conecta con su garaje, sino que se reconoce únicamente que está en su derecho de acceder a su garaje sin que haya ningún vehículo u objeto que pueda bloquear la entrada y salida.
¿Qué derechos tengo si aparcan en mi vado?
Si hablamos de la licencia más común de vado permanente referida a las placas de tipo R-308, cabe recalcar un aspecto importante. Si aparcan en tu vado, la ley no señala que esté prohibido estacionar de por sí. Sino que el reglamento incide en que está prohibido únicamente si el vehículo estacionado obstaculiza el acceso y salida normal del garaje. Eso sí, acceso y salida no sólo de los vehículos que quieran entrar o salir, sino también se extiende a personas y animales .
Entonces, ¿cómo debo actuar? Si el conductor no anda lejos, será simplemente cuestión de decirle que se lleve el vehículo. Si, por en cambio, no consigues localizarle, estás en tu completo derecho de llamar a una grúa para que retiren el vehículo del tramo de acera correspondiente. En otros casos, en los cuales te encuentres con alguien que se niegue por la fuerza a retirar su vehículo, lo mejor será pedir la mediación de los policías municipales .
Pero la sorpresa para muchos será descubrir que tu tampoco puedes dejar tu coche . Tal y como se explica, el vado permanente no reconoce ningún derecho de propiedad sobre un tramo de acera de la vía pública. Por lo tanto, si bien tienes el derecho de utilizar el tramo sin ningún tipo de obstáculo, tú vehículo también está acogido a cumplir con la obligación de no incomodar en la normal circulación de la vía.
Licencia caducada
Una vez pierdes la vigencia del vado, pierdes obviamente todos los derechos asociados al mismo. Es decir, podrían aparcar perfectamente delante de tu garaje y no tendrías ningún derecho en solicitar la movilización del vehículo . Si nos ponemos extremos, si al ayuntamiento le da por poner una estatua justo a la salida de tu garaje, no hay jurisprudencia que con un vado permanente caducado te amparase.
Dejar la placa puesta una vez caducada la licencia, puede despistar, hasta que alguien simplemente se pusiese en contacto con el ayuntamiento para verificar la vigencia de tu vado. Inmediatamente el ayuntamiento procedería a la sustracción de tu placa así como a imponer la sanción correspondiente. Además, si alguien decide comprar una placa falsa de vado, te expones a una sanción de carácter muy grave que oscila entre los 501 hasta los 900 euros .
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