¿Me pueden multar varias veces por la misma infracción?
Un conductor ha logrado que se le anulen 20 sanciones de una sola vez por acceder a Madrid Central
Recibir en casa en el mismo día varias sanciones por una misma infracción puede provocar un susto considerable. Pero tras el impacto inicial, conviene saber que no se nos puede multar varias veces por el mismo concepto sin que se nos haya notificado la primera de las infracciones.
Esto es aplicable tanto a vehículos que han accedido a zonas de circulación restringida, como Madrid Central , o, por ejemplo, en el caso de un coche que permanezca varios días estacionado en una zona prohibida, con varias multas acumuladas en su parabrisas.
Estas circunstancias están provocando que muchos afectados consigan que los juzgados les den la razón después de presentar el correspondiente recurso.
La puerta a la viabilidad de estas reclamaciones se abrió en 2019 , cuando el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 34 de Madrid estimó un recurso presentado por Pyramid Consulting que defendía el caso de un cliente que había sido multado 14 veces en 3 semanas, siempre por el mismo motivo. Todas las multas habían sido impuestas por estar aparcado en el mismo punto de una calle madrileña, acumulándose los boletines de denuncia en el parabrisas. En el domicilio, en cambio, fueron notificadas todas el mismo día .
El Juzgado ha considerado que, tratándose del mismo hecho, debe notificarse una única infracción administrativa . Esta sería la cometida el primer día, puesto que se trata de la misma infracción cometida de manera continuada.
El Ayuntamiento de Madrid , en cambio, optó por iniciar un expediente sancionador por cada día en que estaba estacionado. Según el fallo de la Sentencia, esto constituye una infracción procedimental por no haber tramitado todas las denuncias como un solo procedimiento.
Este ha sido el primero de los recursos ganados , ya que la empresa, especializada en recurso de multas de tráfico, asegura que son ya numerosas las causas ganadas en los juzgados.
los argumentos por lo que los conductores que han recurrido tras recibir varias sanciones por acceder a Madrid Central son tres. en primer lugar la vulneración del principio de confianza legítima ya que no se remitieron cartas informativas a los afectados por la entrada en vigor de Madrid Central como se comprometió el Ayuntamiento provocando una situación de confusión y de inseguridad jurídica en los ciudadanos.
Un segundo motivo es el de tratarse de una infracción continuada . En este caso se admite la alegación de los recurrentes porque no es posible tramitar todos los expedientes a la vez (habiendo recibido en algunos casos 60 denuncias en el mismo día). El artículo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, artículo que se recoge en la sentencia y que dispone lo siguiente: «No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo».
Un tercer argumento es la retroactividad de los actos administrativos más favorables.
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