Así puede un particular denunciar una infracción de tráfico
Tenemos que acreditar y aportar nuestro documento nacional de identidad y explicar de forma clara y concisa el hecho que queremos poner en conocimiento de las autoridades
Es probable que en alguna ocasión hayamos sido testigos de alguna infracción de tráfico. Normalmente, si se trata por ejemplo de un despiste, podemos hacer la vista gorda. Pero ante determinadas conductas, que pueden ser reincidentes o peligrosas, se nos puede pasar por la cabeza la posibilidad de presentar una denuncia, siempre y cuando no haya un agente de la autoridad presente.
Según nos confirman desde
Multayuda, efectivamente es posible que un particular denuncie una infracción, puesto que según el artículo 73 de la L.S.V. sobre los modos de incoación del procedimiento sancionador en materia de tráfico, podrá incoarse de oficio, o por iniciativa propia o mediante denuncia formulada por un Agente de Autoridad o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
Si el hecho ocurre en casco urbano es necesario que tomemos nota detallada de la calle, el número,
o cualquier otra referencia para que conste la situación exacta en la que ha tenido lugar la infracción. Todos estos datos serán necesarios para que la denuncia se tramite, ya que cuanto más detallado sea el relato y los datos que se aporten, mucho mejor será a la hora de inicarse el procedimiento sancionador.
También es conveniente avisar a un agente de policía local si estamos por casco urbano, o de la Guardia Civil si se trata de una carretera, incluso a un Policía Autonómico si tiene competencia en materia de vigilancia del tráfico, para indicarles que deseamos formular una denuncia voluntaria.
Tanto si contamos con la presencia de agentes de tráfico como si acudimos a unas dependencias policiales o a la Jefatura Provincial de Tráfico, tenemos que acreditar y
aportar nuestro documento nacional de identidad, así como explicar de forma clara y concisa el hecho que queremos poner en conocimiento de las Autoridades de Tráfico para que se inicie el expediente sancionador. Es fundamental tomar alguna fotografía o vídeo que corrobore nuestra denuncia, así como contar con algún testigo.
Es importante presentar pruebas, ya que se trata del mismo procedimiento que la multa incoada por una gente del SER. Recientemente una sentencia del Juzgado 22 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha determinado que si una multa del SER no va acompañada por una imagen puede ser anulada, dado que la denuncia emitida por un controlador carece de suficiente valor probatorio al no ser un agente de la autoridad. en este sentido, desde
Pyramid Consulting alegan que estas multas son completamente recurribles, indicando que «a menudo por desconocimiento, por evitar problemas o por acogerse al descuento por pronto pago, la gente tiende a abonarlas».
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