¿Podría ser obligatorio el seguro para las bicicletas eléctricas?

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Justicia ha lanzado una consulta pública para proponer un seguro obligatorio para este tipo de vehículo

S. M.

En España solamente estás obligado a asegurar tu bicicleta eléctrica si ésta es capaz de superar los 25 km/h de velocidad máxima o los 250 W de potencia pico. De ser así, el conductor está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil , ya que a efectos legales se asemejará a un ciclomotor. Y llegado este paso, tendrás también que matricular el vehículo.

No obstante, ahora el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Justicia, ha lanzado una consulta pública para proponer un seguro obligatorio para dichas bicicletas eléctricas, algo que desde la Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) que «situaría al país en una situación excepcional respecto al resto de Europa, una medida que como indica la norma europea sería desproporcionada, injustificada y desalentaría la innovación «. También la subrayan como »contrario al espíritu de la norma europea, innecesario jurídicamente y contraproducente«.

Y es que la propia normativa europea en la que ampara esta propuesta indica que: «Su inclusión en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/103/CE sería desproporcionada y no tendría perdurabilidad en el tiempo. Su inclusión también socavaría la implantación de vehículos más modernos, como las bicicletas eléctricas, que no están accionadas exclusivamente mediante una fuerza mecánica, y desalentaría la innovación. Además, no hay pruebas suficientes de que estos vehículos más pequeños puedan provocar accidentes en los que haya perjudicados en la misma escala que los que puedan provocar otros vehículos, como los automóviles o los camiones».

De hecho, desde la Mesa Española de la Bicicleta (MEB) ya han presentado alegaciones contra la propuesta de un seguro obligatorio para las bicicletas eléctricas ó bicicletas de pedaleo asistido:

- Desde el punto de vista jurídico : la Directiva europea no promueve la existencia de seguro obligatorio alguno para las bicicletas eléctricas. Al contrario, incide en su exclusión.

- Desde el punto de vista social : no hay estadística ni base científica alguna que ponga de manifiesto la necesidad de dotar de seguro obligatorio a las bicicletas eléctricas. Al contrario, la estadística disponible demuestra que el nivel de siniestros es muy bajo, similar al de la bicicleta convencional y de menor escala respecto a otros vehículos.

- Desde el punto de vista de la responsabilidad por daños causados por el ciclista : existe en la inmensa mayoría de los casos la cobertura por el seguro del hogar, el colectivo suscrito por asociaciones ciclistas y por compañías de alquiler, lo que ofrece una cobertura a la inmensa mayoría de la población.

- Desde el punto de vista del fomento de la movilidad activ a : la imposición de cualquier tipo de seguro tendría un carácter desincentivador, que contrastaría con el fomento que se pretende de una movilidad sostenible y saludable: un impacto negativo sobre la salud y la reducción de emisiones de CO2.

- Desde el punto de vista del mercado único : implantar un seguro de cualquier tipo para las bicicletas de pedaleo asistido generaría una distorsión en el mercado común al ser el único país miembro de la UE que exige tal cobertura.

- Desde el punto de vista económico : desincentivar el auge de las EPACs tendría efectos negativos sobre la industria nacional, el mercado de la bicicleta en España, la reindustrialización y la creación de empleo en nuestro país.

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