La nueva multa de 200 euros por saltarse una Zona de Bajas Emisiones
A partir de marzo entrará en vigor el nuevo paquete de sanciones introducido con la reforma de la Ley del Tráfico
Cuenta atrás. El próximo marzo entrarán en vigor las nuevas multas introducidas en la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Entre ellas, una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
Cabe recordar que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a todos los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares, sin excepción, y a las localidades de más de 20.000 habitantes con mala calidad del aire a poner en marcha esas áreas antes de 2023. Un total de 149 ciudades españolas tienen más de 50.000 habitantes (y aglutinan al 53% de la población del país), cifra que se aumenta a 416 si se incluyen los de más de 20.000 residentes.
En junio del año pasado, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) , con la colaboración de la DGT, publicó una guía técnica en la que recomendaba a los municipios seguir el ejemplo de la zona de bajas emisiones Rondas de Barcelona. Dicho área restringe el acceso en un área de 95 kilómetros cuadrados (que incluye Barcelona y parte de su corona metropolitana) a los vehículos sin etiqueta medioambiental, que no pueden circular en los días laborables, de lunes a viernes, de 7:00 h a 20:00 h.
Ahora bien, se trata únicamente de una recomendación , y corresponderá a cada Ayuntamiento diseñar su propio área de bajas emisiones, lo que no permite saber de antemano qué tipo de vehículos serán sancionados en cada localidad. A este respecto, a modo de ejemplo cabe recordar que Madrid tiene ahora mismo en vigor tres diferentes áreas de bajas emisiones: dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), Distrito Centro y Plaza Elíptica; y Madrid ZBE.
Madrid ZBE, desde el 1 de enero, limita el acceso y circulación a los turismos con clasificación ambiental A (los que carecen de distintivo ambiental) al área interior de la M-30, excepto aquellos domiciliados en la capital. La ZBEDEP Plaza Elíptica, por su parte, restringe la circulación a todos los vehículos sin etiqueta ambiental desde el pasado 22 de diciembre.
Sin salir de Madrid, la ZBEDEP Distrito Centro es mucho más exigente, dado que, a excepción de los empadronados en el distrito, solo permite circular libremente y aparcar en superficie a los vehículos con distintivo ambiental Cero y ECO (eléctricos o híbridos enchufables). En cambio, los vehículos con distintivo ambiental B o C pueden acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento. En la actualidad el acceso indebido supone una infracción leve de tráfico, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c), y puede ser sancionado conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con 90 euros -45 euros si es por pronto pago-.
Otras sanciones
Por otro lado, otros cambios aprobados en la reforma de la Ley del Tráfico son la supresión del margen de 20 kilómetros por hora al adelantar en carreteras convencionales; y el aumento de 4 a 6 los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, así como por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros de distancia.
Además, aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer en el caso de llevar el móvil en la mano y de 3 a 4 por no hacer uso del cinturón de seguridad. Se mantiene la misma sanción de 200 euros. La Ley introduce otra novedad al respecto: se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.