¿Es legal llevar a los niños en el asiento delantero del coche?

El Reglamento General de Circulación obliga a utilizar sistemas de retención homologados

ABC.es

Llega la vuelta al cole, los madrugones, las prisas , y muchos padres que diariamente se acercan al centro esoclar para dejar a los más pequeños de la casa en manos de sus profesores. Son días muy especiales en los que no se puede descuidar la seguridad de los más pequeños.

La Dirección General de Tráfico (DGT) nos recuerda que las prisas y los desplazamientos cortos para llevar o recoger a los niños del cole no son excusas para ponerles el cinturón de seguridad.

Hay que tener en cuenta que los agentes de la autoridad podrán llegar a inmovilizar el vehículo por no llevar a los niños correctamente sentados. El Reglamento General de Circulación en su artículo 117 obliga a utilizar, debidamente abrochados, a conductores y ocupantes de vehículos los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Además, establece la prohibición de circular con menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.

Pero existen excepciones, tal y como nos recuerdan desde Pyramid Consulting . Según esta consultora, para poder llevar a un niño en el asiento delantero sin incumplir la legislación podemos tener en cuenta la altura. El reglamento explica que deben emplear sistemas de retención infantil los menores cuya estatura sea igual o inferior a 135 centímetros , con la particularidad de que las 'sillitas' irán colocadas en el asiento trasero del vehículo.

Esta situación en caso de no cumplirse, será un nuevo motivo de multa de tráfico (200 euros y pérdida de 3 puntos del carné, además de la inmovilización del vehículo) por incumplimiento a lo que marca en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación. Las únicas excepciones que se contemplan dentro de esta normativa en referencia a los menores y su traslado en el interior de vehículos , son, si el vehículo no dispone de asientos traseros, si todos los asientos traseros están ocupados también por menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros o cuando en los asientos traseros no sea posible instalar el sistema de retención infantil

Respecto del uso del cinturón de seguridad, la ley contempla también excepciones, tales como maniobras de marcha atrás, por razones médicas o en el ejercicio de determinadas profesiones . Para recurrir una multa de tráfico dentro de las citadas situaciones, se tendrá que presentar la documentación pertinente que avala esa justificación y se podría retirar la denuncia.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación