Qué hace falta para recurrir una multa si te ha pillado el radar

El margen de error debe aplicarse en todas las multas de velocidad

la DGT ha puesto en marcha un operativo especial en el que se prestará especial atención a los límites de velocidad, tanto en carretera como autopista durante esta Semana Santa. Se estima que durante la Operación Salida se van a producir más de tres millones de desplazamientos. Y muchos de esos conductores van a ser captados por los radares tras posiblemente superar el límite de velocidad establecido.

Quienes consideren que se ha cometido un error siempre tienen la posibilidad de presentar un recurso e intentar que la multa y la retirada de puntos del carné no se haga efectiva.

El margen de error de los radares debe aplicarse en todas las multas de velocidad. Así, hay que comprobar que la Administración lo haya aplicado correctamente, algo que debe hacerse restando a la velocidad que aparece en la fotografía (velocidad real) el porcentaje establecido para cada radar. El resultado de dicha operación es lo que conocemos como velocidad sancionada, y es la que debe ser tenida en cuenta para multar.

Por ello, ante una multa de exceso de velocidad por un radar, la Administración deberá aportar pruebas que la legitimen y que nos permitan calcular que la multa es pertinente. De no hacerlo, estaría vulnerando la presunción de inocencia del conductor denunciado.

Según la consultora Pyramid Consulting , cuando hablamos de sanciones por incumplimiento de límites de velocidad que han sido recogidas por un radar, «tenemos que tener presente que para llevar a cabo un recurso habrá que contar con todas las pruebas». Para ello, es fundamental tenerlas controladas ya que nos apuntan directamente a la infracción cometida.

En este punto entra en juego la fotografía original que sirve de base al expediente sancionador, así como una serie de datos técnicos del radar:

- Número de antena del radar con el que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde está autorizado implantarse.

- Número de equipo en el que está implantado la antena, con especificación siempre del vehículo concreto.

- Documento que recoja las características del cinemómetro y error que admite. Ese error es el conocido como «margen de error», que tendrá que haber sido aplicado en la sanción.

- Documento original o copia compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuado el cinemómetro.

- Que se indique el lugar exacto de la calzada en el que se encuentra el radar instalado.

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