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Esta es la documentación obligatoria que hay que llevar en el coche

Además del carné de conducir, el conductor debe comprobar el correcto estado de las placas de matrícula

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Es algo que normalmente se da por sentado, pero en algunas ocasiones, al ver un control de carretera, son muchos los conductores a los que les entran las dudas acerca de si el vehículo llevará toda la documentación obligatoria en regla.

Los documentos del coche que debe llevar obligatoriamente son el permiso de circulación, en el que figuran los datos técnicos del mismo y los datos de su propietario, o, en su defecto, una autorización de la Jefatura de Tráfico, y la tarjeta de la ITV y pegatina correspondiente, visible en la luna delantera. Además el conductor deberá portar el permiso de conducir (carné) en vigor y válido para el tipo de vehículo que está conduciendo.

En España se pueden sustituir estos documentos por fotocopias compulsadas, ya que la Dirección General de Tráfico considera válidas siempre que esté identificado el organismo oficial que haya realizado la compulsa.

Puede realizarse en un notario, en una unidad provincial de la Jefatura de Tráfico, en ayuntamientos y otros órganos de la Administración Pública, aunque algunos de ellos no están obligados a realizarla. La legislación vigente t ambién permite plastificar las fotocopias.

El permiso de conducir tiene una validez de 10 años, por lo que conviene revisar su vigencia. No nos multarán por tenerlo caducado, pero sí por conducir cuando ha pasado su período de vigencia, y desde el día siguiente a su fecha de caducidad. En ese caso la sanción ascendería a 200 euros sin retirada de puntos. Si no llevamos el carné de conducir la sanción económica será de 10 euros. Es la misma cantidad con la que nos pueden multar si no llevamos el permiso de circulación del coche.

Permiso de circulación
Permiso de circulación

Si conducimos un vehículo con la ITV caducada la multa puede ser de 200 euros, y no llevar la pegatina visible en la luna delantera conlleva una sanción de 10 euros.

El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación, no estén deterioradas ni manipuladas.

Según el Reglamento de Responsabilidad Civil en la circulación de Vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre BOE 13.9.2008), ya no es obligatorio llevar el recibo de la póliza del seguro con el resto de documentación, pues los agentes verificarán si el vehículo está asegurado mediante un sistema informático denominado FIVA. Aunque no sea obligatorio, si es recomendable llevar una fotocopia del mismo.

Es recomendable llevar la fotocopia del seguro

Según datos de la DGT, alrededor de 2 millones de vehículos que circulan por nuestras vías públicas no tienen suscrito el Seguro Obligatorio de Automóviles, una póliza exigida por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, cuyo objeto es responder pecuniariamente de los daños personales y materiales que se generen en caso de accidente de tráfico.

Los propietarios que no tienen asegurado el vehículo cargan sobre el resto de ciudadanos las responsabilidades pecuniarias por los daños que causen con sus vehículos en caso de accidente. La prima del seguro obligatorio del automóvil que tienen que suscribir todos los propietarios de vehículos contiene un recargo de 3,5 euros que se destina a que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) afronte los gastos producidos por los vehículos sin seguro. esto significa que los daños e indemnizaciones pagadas por este organismo por vehículos sin asegurar las pagamos todos.

Esta entidad es la que afronta, como responsable subsidiario, el pago en caso de accidente y la que garantiza las indemnizaciones derivadas por daños a personas y a los bienes, en aquellos casos en que el propietario del vehículo implicado en el accidente no tenga suscrito el seguro obligatorio.

Los titulares de vehículos que no tengan suscrito el seguro obligatorio de accidente se enfrentan a la inmovilización y depósito del mismo y a sanciones que van de los 601 a los 3.005 euros de sanción, en función del tipo del vehículo y de otras circunstancias. En 2015, la DGT tramitó alrededor de 50.000 denuncias por circular con un vehículo que carecía del seguro obligatorio.

Por ejemplo, circular con un ciclomotor sin el seguro obligatorio supone 1.000 euros de sanción. En el caso de motocicletas 1.250 €; turismos 1.500€ y en el caso de camiones o autobuses la cuantía se eleva a los 2.800€.

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