¿A qué edad se reducen nuestras capacidades a la hora de conducir?

La legislación española actual indica que los periodos de renovación y revisión para un permiso de conducir, tipo, B son de 10 años hasta cumplir la edad de 65 y a partir de este momento, realizarlo cada cinco años

S. M.

Un conductor de 87 años que circulaba en dirección contraria por la autovía A-7 en la Comunidad Valenciana ha provocado una colisión múltiple dando resultado a un grave siniestro: cinco fallecidos y cuatro heridos. Un percance que ha vuelto a abrir el debate sobre los límites de edad razonable para conducir vehículos con garantías y seguridad.

Las personas mayores de 64 años, tanto conductores, como pasajeros y peatones, se encuadran dentro del colectivo de vulnerables por la Dirección General de Tráfico ya que a sus posibles pérdidas de aptitudes psicofísicas (visión, oído, reflejos, atención,…) hay que añadir un mayor riesgo de sufrir mayores lesiones, incluso fallecer, que una persona más joven, en un siniestro de similares características, debido básicamente a la diferencia de la constitución y fortaleza física que tiene el cuerpo humano en función de la edad. De hecho la letalidad en siniestros con personas mayores se puede quintuplicar, según Fesvial .

Según el catedrático de seguridad vial, Luis Montoro , «las capacidades psicofísicas en los mayores hacen que tengan una reacción más lenta, tanto muscular como mentalmente, y, a la hora de pisar el freno, por ejemplo, no lo hacen con la misma intensidad y rapidez que un joven. Lo mismo ocurre a la hora de interpretar lo que ocurre en su entorno. Por ejemplo, los deslumbramientos afectan de manera muy grave a los conductores de más edad, tienen peor agudeza visual, un campo más estrecho con problemas para percibir lo que hay en los laterales», enfatiza.

Por lo tanto, ¿hasta qué edad podemos conducir con seguridad y garantías? La legislación española actual indica que los periodos de renovación y revisión para un permiso de conducir, tipo, B son de 10 años hasta cumplir la edad de 65 y a partir de este momento, realizarlo cada cinco años.

El artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial hace referencia únicamente a las normas generales de conducción y al requerimiento de mantener siempre la atención, pero no a la edad «límite» del conductor: El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.

No podemos realizar la misma exploración a una persona mayor que a una persona joven. Aunque la conducción no sea una cuestión de edad es evidente que con el paso del tiempo las personas envejecemos y nuestras capacidades pueden estar mermadas. Las personas más mayores pueden presentar perdida de capacidades psicomotoras, pérdida de audición y de visión, que se agrava especialmente de noche, procesan peor la información y su tiempo de reacción y respuesta en más lento y dilatado.

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