Cuidado al confundirte: multas de 500 euros y seis puntos si te «cuelas» en dirección contraria

También te pueden imponer hasta penas de prisión de seis meses a dos años además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor desde uno a seis años

ABC MOTOR

Aunque afortunadamente no cada día, la presencia de kamikazes en carretera no es una desgracia ajena a los conductores. Los hay que circulan en sentido contrario por voluntad, pero también por despiste -a veces son conductores veteranos-, en ocasiones por incorporarse a una autopista o autovía sin atender a la señalética y maniobrando de forma inexplicable . Pero cabe destacar que dichos kamikazes ya han provocado 140 incidentes anuales en España, por lo que, realmente, ponen en peligro la vida de los demás conductores de la vía.

Por lo tanto, surgen dudas sobre, ¿qué pasa si llegamos a una ciudad que no conocemos y entramos a una calle cuyo sentido es opuesto al nuestro? ¿En qué casos nos pueden multar? ¿Y si circulo por una vía urbana en circulación contraria a la que deberíamos? Obviamente, no está permitido. Pero si se da el caso de que te pille la policía, desde Drive Smart nos detallan todas las consecuencias .

Primero, os ponemos en situación. Estás conduciendo por tu ciudad, giras el volante y metes el morro del coche en una calle. Antes de completar el giro ves de frente a coches que se dirigen hacia ti. Sus conductores se echan las manos a la cabeza. Y seguidamente, al claxon. Y así sucesivamente. Efectivamente, vamos en dirección contraria a la debida. Nada puede describir mejor esta sensación como que «vamos contracorriente». En ese caso, asumimos nuestro error y corregimos la dirección. Pero si un agente policial está por la zona y es testigo de la situación… ya estarás sancionado: circular con el coche en un sentido contrario al debido te pueden imponer una multa de 500 euros . Y además, te restarán 6 puntos del carné de conducir.

También es importante distinguir entre conducción temeraria y conducción negligente. Mientras que la primera (la temeraria) crea un riesgo o peligro evidente, la segunda consiste en la omisión o falta de prudencia o cuidado y atención necesarias para evitar cualquier daño propio o ajeno. La conducción temeraria puede conllevar penas de prisión.

Concretamente cuando se conduce un vehículo a motor, provocando «un riesgo o peligro grave, real, específico y efectivo para la vida o la integridad de terceras personas», dicta el artículo 380 del Código Penal. En esos casos se actúa según la ley de Enjuiciamiento Criminal, con penas de prisión de seis meses a dos años , y la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un período de tiempo que puede oscilar desde uno a seis años. La conducción negligente se califica como infracción grave, con multa de 200 euros sin retirada de puntos.

Finalmente, y en un momento dado, todo el mundo puede dudar sobre el sentido de una calle determinada. Errar es de humanos. Y no tenemos por qué conocer al dedillo todas las vías de nuestra ciudad. Lo que ya no tiene excusa es pasar del despiste a la temeridad . Eso ya son palabras mayores. Y desde aquí avisamos que la multa económica y la resta de puntos se quedan aparcadas en un segundo plano. Porque como la intención de esta conducta sea poner en riesgo la vida de los demás , al sujeto se le puede caer el pelo.

Por consiguiente, desde Drive Smart destacan dos artículos del Código Penal. Ambos se relacionan con los comportamientos temerarios de conductores al volante :

Artículo 380: El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Artículo 381: Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

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