Te pueden multar por conducir con mascarilla

El Reglamento General de Circulación obliga al conductor a «Mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción»

A. P.

Hasta ahora, durante el estado de alarma decretado por el Gobierno ya hace dos meses, y a partir de este lunes 4 de mayo que entramos en el plan de desescalada , hemos utilizado mascarilla, y a veces guantes, para conducir. Concretamente, según una orden del BOE referida a Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (TMA/384/2020 del 3 de mayo) indica que «En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas en cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas respeten la máxima distancia entre los ocupantes».

Es decir, el uso de la mascarilla el coche, durante la Fase 0 en la que nos encontramos, es obligatorio si viajan dos personas que no conviven en el mismo domicilio, por lo que deberán también mantener la distancia de filas y asiento contrario. Pero si viajan dos personas convivientes, la mascarilla solo es recomendable. Cabe saber que a partir de la Fase 1, que entrará en vigor el próximo lunes 11 de mayo, entre las personas convivientes seguiría siendo solo recomendable y podría viajar toda la familia, no solo dos personas.

Ante esto, es importante que los conductores tengan presente que también pueden ser sancionados si los agentes estiman que la vestimenta pone en riesgo la seguridad . Es decir, la mascarilla no solo debe estar bien colocada, si no que también debe tener un tamaño adecuado. Por ejemplo, hay que diferenciar las mascarillas médicas a las confeccionadas en casa o los pasamontañas, que pueden tapar más de lo necesario, molestar, empañas las gafas en caso de utilizarlas, e incluso dificultar la visibilidad .

Y es que con mascarilla y guantes ocurre una cuestión casi similar a a la de conducir con el abrigo puesto en invierno , o en chanclas y sin camiseta en verano . O incluso conducir con tacones, a maquillarse, comer o sacar el codo por la ventanilla. Y aunque en estos caso, no están prohibidos ni hay una ley que lo dictamine, si un agente de tráfico observa cualquier «acto» que ponga en peligro la seguridad vial o que dificulte la libertad de movimientos, podrá multarte. Un sanción que va desde los 80 a 200 euros , en función de la gravedad de la infracción, pero no resta puntos en el carné de conducir.

Eso sí, existen tres artículos del Reglamento General de Circulación que obligan al conductor a «Mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como mantener una postura adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros».

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