Cómo reclamar al seguro si te han subido el precio sin avisar

Si la compañía no avisa con dos meses de antelación se puede reclamar la recuperación del importe

ABC.es

Además del precio de adquisición y el combustible, anualmente una buena cifra conrrespondiente a los gastos del coche se la lleva la del precio del seguro. Circular al menos con el Seguro Obligatorio de Automóvil es indispensable frente la ley, pero también para evitarnos importantes problemas en caso de accidente o de robo de nuestro vehículo. Pero los consumidores tienen que esta atentos, porque si la aseguradora sube la prima sin avisar con dos meses de antelación, los asegurados pueden reclamar esas subidas no pactadas.

Una reciente resolución de la Dirección General de Seguros, en contestación a la reclamación promovida por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus asociados ha dado la razón a esta asociación, al reconocer que las aseguradoras no pueden subir de forma unilateral las primas de los seguros. La política de muchas compañías es subir el importe de las primas anuales al vencimiento sin avisar previamente.

El precio de los seguros es libre y por tanto las aseguradoras pueden establecer las primas que crean convenientes. Sin embargo, cuando se trata de un aumento del precio de la prima en las sucesivas renovaciones de la póliza, la Ley del Contrato de Seguro establece la obligación de comunicar dicha subida al asegurado con dos meses de antelación.

En caso de que esta obligación no se cumpla, el asegurado puede exigir a la compañía que le mantenga la tarifa del año anterior, ya que se entiende prorrogado el contrato en las mismas condiciones en las que se firmó.

Automovilistas Europeos Asociadis ha denunciado denunciado esta práctica de las aseguradoras y ha alentado a los usuarios a solicitar la devolución del incremento de prima no comunicado antes del vencimiento. De forma amistosa, las compañías de seguros han accedido a la devolución del incremento de primas reclamado por AEA.

Sin embargo, en otras ocasiones las aseguradoras han rechazado tal petición , lo que ha obligado a AEA a acudir a la Dirección General de Seguros (DGS), que una vez más se ha pronunciado sobre este asunto. Y así, este organismo ha establecido que «la prima es un elemento esencial del contrato, por lo que cualquier modificación de la misma, no pactada en la póliza, constituye una modificación contractual».

La Dirección General de Seguros mantiene que al tratarse de una modificación del contrato es necesario «el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil , por lo que el asegurado debe aceptar tal modificación».

Según la actual legislación, es obligatorio tener contratada una póliza de seguro de automóvil. Las consecuencias de no tener seguro suponen, en primer lugar, una sanción si somos descubiertos. Esta multa de tráfico oscila entre los 601€ y los 3.005€ . En los casos más graves, podrían retirar el coche hasta que se demuestre que se ha suscrito, como mínimo, el Seguro Obligatorio.

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