Cómo cruzar un paso de peatones, explicado por un perro en Twitter

El vídeo del chucho ha sido compartido por un policía local de Granada

S.M.

Cielos nubosos, algunas lluvias y 15 grados de temperatura máxima . Así es cómo la «Cuenta de un policía local de Granada» daba los buenos días a sus seguidores en Twitter el pasado martes. Para a continuación aprovechar las condiciones meteorológicas y la pericia de un perro para explicar cómo se debe cruzar un paso de peatones, y al mismo tiempo cómo los conductores deben de respetar este tipo de señales , aunque en este caso no sean ni una cebra ni un peatón los protagonistas.

En el vídeo, de tan solo 25 segundos de duración, se ve cómo un perro se detiene ante un paso de cebra , esperando hasta que los vehículos deciden a parar y a cederle el paso. Tan solo dos coches ignoran la presencia del animal que desea atravesar la calzada. Pero inmediatamente el tráfico se detiene para permitir que pueda continuar su ruta.

Gracias a la inteligencia del perro y al civismo de los conductores, y tal y como dice el Tweet, ha sido un feliz martes para todos los protagonistas de esta corta historia.

Cómo actuar en un paso de cebra

Al cruzar un paso de cebra o peatones sin semáforo tenemos surgen dudas como "¿cruzo o no cruzo?" "El coche que viene, ¿va a frenar?"... Puesto que los peatones tienen prioridad de paso, los conductores tienen el deber de detenerse cuando al llegar a un cruce peatonal advierten viandantes, y en todo caso han de mantener una velocidad adecuada en sus inmediaciones para evitar atropellos.

Si pese a ser precavido el peatón resulta arrollado por culpa de un conductor, tiene derecho a una indemnización por lesiones, como señalan desde LegalCar .

Esta compensación por el daño recibido es la cantidad económica calculada en base al daño sufrido , material y personal, conforme a lo recogido en el Baremo Legal de Tráfico y los daños materiales justificables (gastos médicos, pérdida o deterioro de objetos, etc), y daños personales (toda posible lesión corporal o psicológica, por ejemplo, cervicalgia, dorsalgia, luxación de hombro o fractura de tobillo, entre otras).

Los primeros son justificables con facturas, presupuestos, facturas proforma y justificantes del perjuicio económico sufrido. Los daños personales se justifican con documentación médica acreditativa, hasta que la víctima recibe el alta.

En caso de atropello es imprescindible un atestado de tráfico que describa cómo sucedió para reclamar la indemnización. Consigna los datos de la compañía contraria y cómo se produjo el accidente.

También h ay que aportar a la citada aseguradora toda la documentación médica desde la primera visita a urgencias: es la parte a la que la prestará más atención y junto a la peritación del médico la base de una oferta. En ésta influyen:

- Puntos por secuelas: derivados de dolores residuales por lesiones que no mejorarán.

- Perjuicio Personal básico: los días en los que el lesionado sufre malestar por lesión y recibe rehabilitación. Se indemnizan con 30 euros diarios.

- Perjuicio Personal Particular moderado/grave/muy grave: el primero se indemniza con 52 euros diarios. El perjuicio personal grave y muy grave hace referencia los días de hospitalización .

- Perjuicio patrimonial: se indemniza por daños patrimoniales, incluido el lucro cesante, gastos derivados del accidente, de asistencia médica futura...

Según el culpable

Para saber si se tiene derecho a reclamar indemnización por atropello en paso de peatones, primero hay que definir la responsabilidad del siniestro , aclarar quién fue el culpable del atropello.

Se tiende a pensar que es el vehículo el que atropella, pero en ocasiones el peatón participa de la responsabilidad del accidente:

- Culpa exclusiva de la víctima: es ésta quien ha provocado el siniestro por una decisión imprudente. El peatón es responsable exclusivo y no tiene derecho a reclamar indemnización.

- Concurrencia de culpas: hay varios responsables, entre ellos el peatón. Un ejemplo característico es cuando cruza por una zona no habilitada pero de buena visibilidad y el conductor circula con exceso de velocidad. La indemnización por atropello se reduce según la culpa atribida: si un peatón participa en un 75% de la responsabilidad sólo podrá reclamar el 25% de la indemnización.

- Culpa de terceros: si el peatón actúa debidamente por pasos de cebra regulados, y es víctima de atropello. Aquí tiene derecho a reclamar el 100% de la indemnización.

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