Los coches que no podrán aparcar en Madrid desde el 1 de enero de 2020
Los vehículos sin distintivo no podrán aparcar dentro de la M30, excepto los residentes en su zona de influencia
Las restricciones al tráfico de Madrid Central continuarán en vigor, al menos hasta el 1 de enero de 2020. Es ahí cuando se pondrá en marcha el denominado plan «Madrid 360º», que pretende servir de «herramienta» para, de una vez por todas, cumplir con los límites de calidad del aire marcados por Europa tras los intentos fracasados de las anteriores corporaciones.
La nueva estrategia de la alcaldía de Madrid, encabezada por José Luis Martínez-Almeida , con la persistente «boina» de polución como telón de fondo, contempla un total de 200 medidas . Con ellas, el Gobierno municipal de PP-Cs pretende rebajar las emisiones de óxidos de nitrógeno un 20% en 2023, lo que supone un 15% más de reducción de óxidos de nitrógeno de lo que proponía el plan de Ahora Madrid.
Una de las mayores novedades es que los vehículos sin distintivo no podrán aparcar dentro de la M30 a partir de Enero de 2020, ni siquiera en zona SER. Esta prohibición tiene las siguientes excepciones:
- Residentes en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado.
- Vehículos comerciales e industriales que ya disponían de autorización de estacionamiento SER en el momento de entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible(24 de Octubre de 2018).
- Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular.
- Los vehículos de 2 y 3 ruedas.
- Los vehículos destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para personas con movilidad reducida.
- Y los vehículos destinados a servicios esenciales.
Pero en cuanto a las restricciones que se aplican en Madrid Central, dichos modelos sin distintivo seguirán teniendo la entrada prohibida a Madrid Central. Las únicas excepciones de circulación permitidas son que el titular del vehículo esté empadronado en el distrito o que se trate del traslado de una persona con movilidad reducida.
Los que tengan el Distintivo B, se les permitirá el acceso únicamente si aparcan en un parking; al Distintivo C, se permitirá la libre circulación de estos vehículos siempre que acrediten alta ocupación, es decir, que lleven dos o más pasajeros pero tendrán prohíbido el estacionamiento excepto en parkings; a los coches ECO, solo podrán estacionar en la zona SER un máximo de 2h. o por tiempo ilimitado en parkings y garajes. Finalmente, los que lleven la pegatina CERO emisiones, podrán circular y aparcar sin restricciones.
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