El casco que frena el Covid-19
Desde este lunes 11 de mayo vuelve a estar permitido que dos personas circulen en el mismo vehículo de dos ruedas, aunque deben cumplir ciertas condiciones
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Desde este lunes 11 de mayo pueden ir dos personas en una moto independientemente de la fase en la que se encuentre su comunidad autónoma. En el ámbito de las dos ruedas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado la Orden (TMA/400/2020, de 9 de mayo) por la que se establecen las condiciones a aplicar en la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
Esta norma, como propuso Anesdor, la patronal de las dos ruedas, a la administración, incluye un apartado específico para los vehículos ligeros dada la particularidad que supone que los pasajeros no se encuentren en un habitáculo cerrado. En este apartado, se especifica que pueden viajar dos personas siempre que residan en el mismo domicilio o, si no lo hacen, lleven casco integral con visera (de una sola pieza) o utilicen mascarilla (llevando además un casco abierto o jet).
Esto es exactamente lo que dice al respecto la orden TMA/400/2020, de 9 de mayo
Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre .
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio . El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
La entrada en vigor de esta nueva Orden TMA 400, es el lunes 11 de mayo a las 0 horas y es de aplicación desde la fase 0, al modificarse la Orden TMA que regulaba la ocupación de vehículos desde el pasado 4 de mayo.
De significativa importancia para el ámbito de la movilidad ciudadana es la Orden del Ministerio de Sanidad 399/2020 de flexibilización de restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y que aplica a todos los vehículos.
Artículo 7. Libertad de circulación.
1. En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada , sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.