Anulan 28 multas de Madrid Central a un mismo conductor porque no le habían avisado

En la sentencia el juez explica que que si se han cometido tantas infracciones es por la creencia de la actora de estar actuando correctamente

El Supremo tumba el Madrid Central de Carmenta

S. M.

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid ha estimado el recurso presentado por un conductor y ha procedido a anular las 18 mutas recibidas por circular por el área restringida Madrid Central . El Ayundamiento había enviado las notificaciones que ahora los tribunales consideran 'infracción continuada', considerando que únicamente se deberían de haber tramitado el primero de los expedientes.

En la sentencia el juez aclara que «dado que estamos ante infracciones idénticas derivadas de la misma causa y en un lapso continuado, sí es de aplicación lo dispuesto en el art. 63.3 L 39/2015, lo que debe conllevar la estimación de la demanda. Está claro a mi entender que si se han cometido tantas infracciones es por la creencia de la actora de estar actuando correctamente, por lo que debió darse cumplimiento a lo ordenado por el citado precepto«.

El conductor había accedido entre el 20/10/2019 y el 03/12/2019 a Madrid Central sin autorización correspondiente, hasta acumular el total de 28 denuncias. En el recurso, presentado por Pyramid Consulting , se alegaba, entre otros motivos, la infracción continuada.

Desde la empresa consultora explican a este diario que desde la entrada en vigor de Madrid Central se comunicó desde el Ayuntamiento, a través de medios comunicación y de sus canales internos, que se remitirían cartas informativas desde noviembre de 2018 sobre su funcionamiento en lo relativo a las sanciones. Sin embargo, al conductor que recibió las 28 denuncias citadas no se le llegó a entregar ninguna notificación en su domicilio «poniendo en su conocimiento que si circulaba por el lugar de la infracción fuera a ser sancionado; accedía a diario al ser residente de Madrid Central, siendo su vehículo un vehículo de renting», explican.

En su argumentación en el recurso se explica que el conductor entendía que podía circular por la vía en la que se le denuncia (vía por la que accedía a diario desde antes de la entrada en vigor de Madrid central y desde noviembre de 2018, fecha en que entró en vigor Madrid Central), si no había sido avisado que se trataba de una zona restringida. Además «no le informaron desde el Ayuntamiento que necesitase obtener algún tipo de autorización siendo residente de Madrid Central pudiendo ser sancionado ( al ser un vehículo del que no era titular sí que tenía que obtenerla)». En febrero de 2020 recibió las 28 multas a la vez en su domicilio.

Por eso, y al tratarse de una infracción continuada , el juez considera que únicamente le deberían de haber tramitado el primero de los expedientes sancionadores.

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