Admiten a trámite la impugnación de la ordenanza de tráfico de Madrid

El despacho de abogados especializado en el recurso de multas de tráfico considera que la nueva ordenanza vulnera la legislación, incluida la Constitución

ABC.es

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid se encuentra con los primeros tropiezos legales, aunque de momento está en marcha y no se paraliza su aplicación . No obstante, la ley contempla que todavía se pueda impugnar su contenido, algo que ha hecho Pyramid Consulting , y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido esta impugnación a trámite. La consultora de tráfico ha presentado un recurso contra la Ordenanza de Movilidad Sostenible instando a su nulidad, por considerar que ha sido dictada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, además de contener distintos artículos contrarios a la Constitución Española.

A partir de ahora el ayuntamiento de Madrid dispone de 20 días para remitir el expediente administrativo al Juzgado , y posteriormente el bufetre de abogados dispondrá de 20 días hábiles para formalizar la denuncia.

En cuanto al contenido del recurso, se argumenta que la Ordenanza de Movilidad Sostenible recoge nuevas infracciones, no recogidas en la legislación de Tráfico . Por ejemplo, con la obligación de apagar el motor una vez estacionado, aun permaneciendo dentro. Lo mismo ocurre con el artículo 171.2, el cual establece que las bicicletas pueden girar a la derecha saltándose un semáforo en rojo. Todo ello, atenta contra la legislación vigente, así como contra el principio de jerarquía normativa. Cabe reseñar el artículo 172, que obliga a las bicicletas a tener seguro.

Por otra aprte, los abogados exponen que la velocidad máxima fijada en 30 kilómetros por hora tampoco se ajusta a legalidad . Esto infringe el 49.1 del Reglamento General de Circulación , el cual señala lo siguiente «se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas».

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