Cómo evitar que te embarguen el coche sin saberlo
Si no se hace el cambio de titular en los primeros 30 días tras su adquisición el comprador se expone a sanciones por parte de la DGT si la otra parte lo comunica
El cambio de titular de un vehículo cuando es vendido es la clave para evitar posibles embargos a la hora de liquidar multas o sanciones, ya que si no se hace en los primeros 30 días supone que el comprador tendrá que continuar haciéndose cargo económicamente del vehículo, llegando a generar embargos por sanciones no pagadas.
Así lo ha explican desde la aseguradora española Hello Auto con el objetivo de facilitar y explicar cómo ahorrar y consultar las gestiones que se deben hacer para cambiar la titularidad de un vehículo, además de descubrir cómo saber quién es el titular y si se puede cambiar online.
Si un conductor ha comprado un vehículo de segunda mano o lo ha heredado hay un plazo de 30 días desde la firma del contrato para ponerlo al nombre de la persona. Una gestión que muchos conductores desconocen y que precisa de ciertos trámites para efectuar el cambio de titularidad de la manera correcta y, sobre todo, legal. Una vez superado ese período sin haber realizado el trámite, no se podrá circular con el vehículo e incluso se sancionará si el vendedor ha notificado la venta en la Jefatura de Tráfico.
Antes de llevar a cabo este cambio de nombre del coche se debe comprobar que el vehículo está libre de carga s, estando al día del pago de impuestos locales y de cualquier sanción, y ha sido anteriormente dado de alta administrativa. En este último aspecto, no se podrá efectuar la transacción hasta que el anterior propietario dé de alta al coche.
Además, es importante dar de alta el seguro, ya que sería ilegal conducir sin él. Para ello, los expertos de Hello Auto proponen que se contacte con el departamento de atención al cliente para conocer las oportunidades que ofrecen, ya que la filosofía de la empresa es premiar la buena conducción de sus asegurados con un descuentos que alcanzan de media unos 100 euros.
Ambas cuestiones se pueden comprobar en la Dirección General de Tráfico (DGT), solicitando un informe reducido del vehículo. A estos dos requisitos, se suma el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales, en sus siglas ITP. Este trámite se realiza mediante la presentación del modelo 620 o 621 (cambia según la Comunidad Autónoma).
Por su parte, hay varios supuestos considerados como «excepcionales» y que tienen una solicitud diferente al precisar de más documentación que acredite el traspaso del vehículo. De este modo, los trámites para cambiar el titular se realizan en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (AGE). Los establecidos como «casos excepcionales» en la DGT son: compraventas con un comprador o vendedor que esté bajo la tutela de otra persona; fallecimiento del titular; herencias; separación, divorcios o situaciones similares; coches históricos; vehículos con cotitulares; o, coches adquiridos en subastas.
Una vez llevados a cabo estas gestiones se debe solicitar el cambio de titular, trámite para el que te harán falta los siguientes documentos: copia del DNI o pasaporte del vendedor del vehículo, factura o contrato de la compraventa firmada por ambas partes, el modelo 620 o 621 y cualquier documento que interfiera en la compraventa (reparto de bienes en el divorcio, herencia, embargo, fallecimiento, donación…).
El cambio de titularidad tendrá un coste de unos 55,70 euros en el caso de adquirir un vehículo, siendo de 27,85 euros para los ciclomotores y añadiendo un extra de 8,67 euros para los coches procedentes de Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares.
La principal dudas a la hora de realizar un cambio de titularidad es si se puede llevar a cabo de manera telemática. La respuesta es sí, aunque hay algunas excepciones. Así, se podrá tramitar el cambio de titular de manera presencial en cualquier Jefatura Provincial u Oficina de Tráfico en España, con solicitud previa de cita online o llamando al 060, o por Internet, con una gestión que se podrá hacer en la página web de la DGT.
Si se escoge la presentación online, se enviará la documentación al domicilio indicado con el cambio de titular ya realizado tras la gestión. Ahora bien, hay algunos supuestos en los que no se puede llevar a cabo este trámite de manera telemática. Se trata de los casos clasificados como excepcionales y mencionados anteriormente (divorcio, subastas, o coche con cotitulares entre otras).
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