¿Cuándo entra en vigor los nuevos límites de velocidad urbanos?
La DGT ha establecido nuevas medidas y reformas en la normativa de tráfico
Las calles afectadas por los cambios en los límites de la velocidad
¿Qué multas habrá con los nuevos límites de velocidad?
En noviembre de 2020, el Gobierno anunció un cambio en las medidas de tráfico a través de un real decreto que modificaba el artículo 50 del Reglamento General de Circulación con el fin de establecer nuevos límites de velocidad en las vías urbanas.
De este modo, la DGT informaba que los límites en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y de acera será de 20 km/hora; para las vías en las que haya solo un único carril por sentido de circulación será de 30; en aquellas en que haya más de dos carriles, la velocidad seguirá siendo de 50 km/h.
La nueva normativa también recoge que los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán a un máximo de 40 km /h en las travesías y vías de dos o más carriles.
¿Cuándo entrarán en vigor los nuevos límites?
El Real Decreto Ley 970/2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de noviembre de 2020. En él se establecía que las medidas entrarán en vigor a los seis de la publicación de este en el BOE, por lo que habrá nuevos límites a partir del próximo 11 de mayo.
A partir del 11 de mayo, cambios #velocidad en #viaurbana
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) April 5, 2021
👉La #velocidad genérica en vías urbanas de 1 carril por sentido será de 30 km/h y 20 km/h en las plataformas únicas.
👉En travesías y resto de vías urbanas seguirá siendo de 50 km/h. #MasSeguridad #MejorMasDespacio pic.twitter.com/2s5IICDHsj
Algunas medidas que se incluyeron en el real decreto son el aumento de la quita de puntos por el uso del teléfono móvil sin manos libre , que pasa de tres a seis, así como un aumento de los puntos por no utilizar el cinturón de seguridad o el casco que pasa de los tres a los cuatro.
Asimismo, el ministro del Interior , Fernando Grande-Marlaska, desveló en una rueda de prensa que el simple hecho de tenencia de detector de radares iba a suponer una infracción grave con una multa de 500 euros y tres puntos de la retirada del carné de conducir.
Por último, esta reforma también incluye como infracción muy grave el uso de los dispositivos de intercomunicación no autorizados durante la realización de los exámenes de conducir. En este caso, la sanción será de 500 euros y seis meses sin poder presentarse a examen.
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