Una cerveza de más, 500 euros y cuatro puntos
En 2014 el 39% de los conductores fallecidos en accidente habían consumido alcohol o drogas. Beber tres o más cervezas provoca viajar con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l, tipificada como delito contra la seguridad vial
El Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) recuerda, a partir de los numerosos desplazamientos veraniegos en coche, el riesgo del consumo habitual de alcohol en comidas y cenas que se produce estas fechas. De ahí que alerte a los automovilistas los riesgos y sanciones que puede acarrear en caso de exceso.
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El alcohol es uno de los factores de riesgo más frecuentemente implicados en los accidentes de tráfico. Se calcula que de cada 100 accidentes mortales, el alcohol está implicado, de uno u otro modo, en entre 30 y 50 de ellos.
¿Con cuánto alcohol damos positivo?
El Reglamento General de Circulación establece que no se puede conducir un vehículo cuando la tasa de alcohol en sangre sea superior a 0,5 gramos por litro , o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro , pero ¿cuánto hay que beber para llegar a esos niveles?
En el caso de un hombre de unos 70 kg, bastan dos cervezas o una copa y media de vino para que, en un control de alcoholemia, presente una tasa de entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire expirado. Para una mujer de unos 60 kg, una cerveza o una copa y media de vino bastarán para alcanzar esa tasa.
La multa a la que se enfrentaría una persona con estos niveles sería de 500 euros con pérdida de 4 puntos del permiso de conducir.
Si el alcohol ingerido asciende a 3 cervezas o 3,5 copas de vino , en el caso del hombre , o a 2 cervezas o 2 copas y media de vino en el caso de la mujer , la tasa de alcohol ascendería a más de 0,60 mg/l. Esto constituye un delito penal que conlleva la retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años y hasta 3 ó 6 meses de prisión .
Desde la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Seguridad Vial, el 9 de mayo de 2014, se han incluido sanciones para los reincidentes . Para estos, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol, la sanción es de 1.000 euros con detracción de 6 puntos .
¿Está obligado un conductor a realizar la prueba de alcoholemia?
CEA recuerda que todos los conductores están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia , al igual que todos los usuarios de la vía implicados en algún accidente.
Si el resultado de pruebas y análisis fuese positivo, se podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo . También podría inmovilizarse en caso de que el conductor se negara a efectuar las pruebas de detección alcohólica.
¿Y si nos negamos a hacer el control?
La negativa a someterse al test de alcoholemia puede suponer sanciones administrativas o, si existe mediación en accidentes o cuando hay síntomas de embriaguez aguda, en delito .
Vía administrativa :
Las sanciones administrativas están recogidas en Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en el artículo 65.5 d, que estipula que el importe de la multa será de 500 euros con retirada de 6 puntos del carné.
Vía Penal :
El artículo 383 del Código Penal establece que negarse a someterse a las puebas de alcoholemia supone un delito que está penado de 6 meses a 1 año de cárce l, además de la retirada del carné de conducir de 1 a 4 años .
El alcohol produce alteraciones evidentes en el comportamiento de los conductores y afecta a casi todas las capacidades psicofísicas necesarias para la práctica de una conducción segura.