La DGT y el Servei Catala de Tránsit aplican mal la medición de velocidad

Nuevas sentencias judiciales confirman la denuncia de AEA sobre la actuación de la DGT y la autoridad catalana de tráfico en miles de multas de velocidad, que la asociación automovilística tacha de «ilegal»

La DGT y el Servei Catala de Tránsit aplican mal la medición de velocidad

eduardo cano

Hace un mes la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) daba a conocer las últimas sentencias dictadas por los Tribunales contra determinadas sanciones de velocidad impuestas por Tráfico . En alguna se reducía el importe de la multa de 300 a 100 euros y se anulaba la pérdida de puntos de 2 puntos por «no haber aplicado ningún margen de error a la medición de la velocidad efectuada por el radar».

Ahora, se han producido dos nuevas sentencias : una del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid y otra del nº 11 de Barcelona. Ambas vuelven a dar la razón a los servicios jurídicos de AEA al confirmar la actuación ilegal llevada a cabo tanto por la DGT como por el Servei Catalá de Transit al imponer sanciones de velocidad por encima de lo que marca la ley . Estas resoluciones judiciales anulan totalmente las sanciones impuestas de 300 euros con detracción de 2 puntos del permiso.

Sin márgenes ni certificado metrológico

El Juzgado madrileño indica en el fallo que «en la resolución administrativa se han tenido en cuenta los márgenes de error , lo que desde luego no consta , pudiéndose deducir lo contrario cuando la velocidad que aparece en la fotografía obtenida es idéntica a la que se tiene en cuenta al sancionar (…) Esta circunstancia, unida al hecho de que el certificado está incompleto y resulta prácticamente ilegible, determina la inexistencia de prueba suficiente de los hechos que se sancionan, estimándose el recurso».

En el mismo sentido estimatorio se pronuncia la sentencia del Juzgado bacelonés, que anula por completo el importe de la sanción impuesta de 300 euros con detracción de 2 puntos, pero en este caso porque el Servei Catalá de Tránsit se allanó en el acto del juicio . El juzgado también condenado al correspondiente pago de costas judiciales la administración catalana.

A la vista de las decenas las sentencias dictadas por numerosos tribunales de toda España en el mismo sentido, AEA va a solicitar a las distintas autoridades de Tráfico que « cesen en la imposición ilegal de miles de sanciones de velocidad , cuyas cuantías no están correctamente graduadas, y adapten las denuncias por supuestos excesos de velocidad a la actual normativa europea , que obliga a consignar, además de los datos relativos al dispositivo utilizado para detectar la infracción, otros en los que detalladamente se indique la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones».

AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial . Sanciones ilegales que se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.

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