Un vídeo no basta para multar
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid sancionó con 200 euros y la detracción de 4 puntos a un conductor por saltar un semáforo en fase roja, considerado como falta grave y recogida por una cámara fija de vídeo. Sin embargo, la Justicia ha anulado la multa
![Un vídeo no basta para multar](https://s3.abcstatics.com/Media/201505/27/1-camaras--644x362.jpg)
Pyramid Consulting ha obtenido un importante precedente de cara al recurso de multas basadas en fotografías y vídeos que evidencian la comisión de infracciones, y que sirven de base para la imposición de sanciones en materia de tráfico y seguridad vial. El precedente tiene que ver con una multa de semáforo rojo en la localidad madrileña de Rivas Vaciamadrid.
Según este Consistorio, la grabación en vídeo servía para evidenciar la comisión de la infracción. Además, en previsión de la exigencia de sometimiento a control metrológico de los aparatos que formulan denuncias, anuncia en su web que cumple el requisito respecto a la cámara que grabó el vídeo y que su actuación es conforme a la legislación en materia de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (art. 39 Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos).
Pero los Tribunales han dado la razón al ciudadano multado dejando sin efecto la sanciónimpuesta (de 200 euros y retirada de 4 puntos). Y es que la Administración no ha sido capaz de acreditar que la cámara había sido sometida a control metrológico como prueba de cargo. Esto destruye el Principio de Presunción de Inocencia que asiste a todo administrado en virtud de lo dispuesto en el art. 24 CE.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº23 de Madrid da un paso más y cuestiona y tumba el sistema informático del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid: pese a las indicaciones de su página web, considera que incumple la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos procedimentales exigidos para que la actuación de la Administración, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, sea válida.
En la página web a través de la que se obtiene el vídeo figura la siguiente información: «Los vídeos e imágenes mostradas han sido firmadas digitalmente utilizando un algoritmo de firma digital DSA dentro de un esquema de clave asimétrica. Esta firma garantiza que las evidencias no han sido modificadas, manipuladas o alteradas desde su captura en el momento de la infracción, preservando así la autenticidad de las mismas».
Pero no queda acreditado en qué instante se realiza la firma ni quien la realiza, si es la propia máquina o se efectúa a posteriori. De ser éste el caso, existiría riesgo de manipulación de datos de la imagen captada. Por otra parte, en el expediente ni siquiera figura la propia firma DSA para su corroboración, a efectos de determinar si es cierto que existe.