Anulan una multa por confundir avisador con detector de radar
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pamplona estima en su integridad el recurso promovido por Automovilistas Europeos Asociacods (AEA) al considerar que corresponde a Tráfico «probar que se lleva instalado un dispositivo para interferir en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico»
La sentencia estima así el recurso promovido por Automovilistas Europeos Asociacods (AEA) en defensa de uno de sus socios, y anula la sanción de 6.000 euros con detracción de 6 puntos impuesta por Trafico a un automovilista por «conducir un vehículo llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico».
Los hechos enjuiciados, ocurridos en octubre de 2013, afectaron a un automovilista que conducía un coche de empresa por la carretera NA-2410 denunciado por una patrulla de la Guardia Civil que observó sobre el salpicadero del vehículo dos dispositivos electrónicos sospechosos. Uno era un sistema de telefonía manos libres, pero el otro era desconocido tanto para los agentes como para el conductor.
A pesar de que éste explicó que «desconocía su utilidad, ya que el coche no era suyo», los agentes formularon una denuncia por conducir un vehículo con un inhibidor de radar instalado, con una sanción de 6.000 euros y detracción de 6 puntos de su permiso de conducir.
En las alegaciones presentadas se aportó un informe de un laboratorio de ensayos y certificación que acreditó que dicho aparato no era un inhibidor, sino un dispositivo de ayuda a la conducción que puede recibir señales de seguridad para advertir de riesgos en ruta, como proximidad de pasos a nivel, colegios...
Injusta
También se indicó que el coche no era suyo y que desconocía la existencia y utilidad de dicho dispositivo, por lo que también era injusto sancionar a alguien que no podía ser culpable por no tener responsabilidad sobre el mantenimiento del vehículo, como ocurre con las denuncias formuladas por no tener seguro o por incumplimiento de ITV, cuya responsabilidad recae en el titular del vehículo.
A pesar de todos los alegatos y pruebas aportadas, la DGT confirmó la sanción, obligando al ciudadano a acudir a los tribunales para solicitar amparo judicial.
Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pamplona aceptó el recurso anulando las sanciones y condenado a la administración al pago de las costas judiciales.
Según indica la sentencia, «la administración no puede cargar la prueba al recurrente, sino que es ella la que tiene la obligación de probar sin asomo de duda el hecho típico, la conducción con un dispositivo encaminado a interferir el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico».