Los coches oficiales no pueden circular a cualquier velocidad
La Fundación Feu Vert recuerda que las comitivas de estos vehículos y de cuerpo diplomático no están catalogadas como de emergencias, de modo que al contrario de lo que sucede con frecuencia no pueden circular a velocidades que rebasen los límites legalmente establecidos.
Señala la Fundación Feu Vert lo frecuente de cruzarse en las grandes ciudades con uno o varios coches que circulan en comitiva por encima de los límites de la velocidad que establece el artículo 379.1 del Código Penal (superior en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en vía interurbana a la permitida).Y no hablamos de vehículos policiales, ambulancias o camiones de bomberos, si no de automóviles oficiales o de cuerpo diplomático .
Pues bien, la Ley de Seguridad Vial señala expresamente que solo los vehículos de servicio de urgencia pueden sobrepasar la velocidad establecida y están exentos de cumplir lar normas cuando se hallen en servicio de emergencia (artículo 25).
Sin embargo, es un hecho la forma en que circulan los citados vehículos oficiales. Tanto que la Fiscalía General de Seguridad Vial , a instancias del Grupo de Trabajo de Coordinación Municipal, ha tomado cartas en el asunto y en las últimas Jornadas de Fiscales de Seguridad Vial ha establecido una serie de recomendaciones para el tratamiento de las detecciones de velocidad superiores a la recogidas en el art. 379.1 del Código Penal:
- Debe llevarse a cabo una investigación completa de los hechos en el seno del atestado policial, si este se produjese.
- En caso de matrículas de cuerpos diplomáticos , debe tenerse en cuenta que la responsabilidad recae, en principio, en el conductor . De ahí que, al margen de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, debe instruirse el correspondiente atestado , sin perjuicio de la inviolabilidad del vehículo (art. 22 de la Convención de Viena). La investigación y las diligencias se llevarán a cabo a través del Ministerio de Exteriores.
- Cuando las matrículas (reservadas o no) sean de vehículos adscritos al servicio de autoridades civiles o militares de la Administración Central, Autonómica o Local, la responsabilidad también recaerá sobre el conductor , sujeto activo de la infracción, salvo que se pruebe la participación de tercero por inducción y cooperación necesaria (art. 28 del Código Penal).
Sin embargo, la Fundación Feu Vert matiza que los ocupantes de estos vehículos siempre pueden recurrir al eximente del art. 20 del Código Penal (refleja el cumplimiento de deber o ejercicio legítimo de derecho, oficio o cargo), por lo que aún habiendo unificado criterios de investigación y persecución del delito, éste bien puede terminar siendo archivado.