Lo que debes saber para evitar sustos con un décimo premiado
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Lo que debes saber para evitar sustos con un décimo premiado

Legálitas informa en un decálogo sobre varios aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de cobrar un boleto

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Legálitas informa en un decálogo sobre varios aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de cobrar un boleto

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  1. Autenticidad del décimo

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    Legálitas que el décimo tiene logo, código y todos los elementos de verificación para estar seguros de que podemos seguir soñando con el premio. Los lugares autorizados para la venta se publican en la web oficial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Así que es en estos lugares donde puedes cobrar tus décimos de la Lotería de Navidad.

  2. Compra por internet

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    La compra de lotería por internet cada vez gana más adeptos. Legálitas aconseja tomar algunas precauciones. Entre ellas, que antes de que se realice el pago hay que asegurarse de que se navega en un entorno web seguro, es decir, aquel que comienza en la url con «https://» o bien tiene un candado o una llave al pie.

    Especifican que se tenga precaución con los correos electrónicos que llegan suplantando logos o símbolos de administraciones de loterías y que pueden pretender una estafa. Loterías y Apuestas del Estado no vende lotería por internet.

    Desconfíe si le dicen que ha ganado un premio y para cobrarlo debe pagar una tasa, o si ofrecen décimos a precios muy bajos. Si compra a una administración de lotería por internet, debe asegurarse de que la web incluye datos identificativos de la empresa e información de contacto. Después de la compra, ésta debe hacernos llegar, normalmente por correo electrónico, un documento con firma digital (expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el número adquirido. Este documento equivale al décimo físico.

  3. Décimo deteriorado

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    Legalmente, si se llega a deteriorar o romper el décimo, se pueden tener problemas si resulta premiado. Si sucede, hay que acudir con él a Loterías del Estado para que lo autentifique. Allí se facilitará un resguardo de entrega, analizarán el documento y si tienen dudas de su autenticidad lo remitirá a la Casa de la Moneda para que verifique su veracidad a través de los correspondientes procesos técnicos. Si todo es correcto, autorizarán el pago del premio. La dirección de Loterías y Apuestas del Estado es C/ Capitán Haya, 53 de Madrid.

  4. Robo o pérdida del décimo

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    Si se pierde o le roban el décimo antes de que se celebre el sorteo, se debe interponer una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o ante el Juzgado de Guardia del lugar donde haya ocurrido el hecho. Se deben aportar las posibles pruebas que se tengan del mismo, tipo fotos o fotocopias, identificando el documento: serie, fracción y sorteo. También hay que notificar por escrito el hecho a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado. Con la denuncia se paralizará el pago hasta que el juez resuelva. Si el premio es superior a 5.000 euros se podrá solicitar en el juzgado una orden judicial para que se paralice el pago del premio. Después se enviará una copia de la denuncia y de la orden judicial paralizando el pago a Loterías y Apuestas del Estado, lo que podemos hacer a través de una Administración de Loterías.

  5. ¿Dónde cobrar el décimo?

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    Loterías y Apuestas del Estado establece que para cobros de premios inferiores a 2.500 euros, podemos cobrarlos a partir del día siguiente al sorteo, en los distintos puntos de venta de la red comercial, a partir del día siguiente al sorteo. Y para los premios iguales o superiores a esa cantidad, debemos ir a las entidades financieras habilitadas. El listado de estas entidades puede ser consultado igualmente en la web de Loterías y Apuestas del Estado.

  6. ¿Cómo se cobran las participaciones?

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    Si es una de esas participaciones que compramos por compromiso, no podemos ir con nuestra participación a cobrarla a la administración de Lotería ni a la entidad financiera colaboradora. Debemos llevárselo al emisor de la participación para pedirle la cantidad que nos haya tocado.

  7. Tres meses para cobrarlo

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    Existe una fecha límite para el cobro del premio, ya que el cobro tiene un plazo de caducidad que es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo. Pasado dicho plazo ya no podremos cobrarlo, por mucho que acreditemos ser portadores de un décimo premiado.

  8. ¿De quién es el dinero en el matrimonio?

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    Si estamos casados en régimen de gananciales y a uno de los cónyuges le tocase la lotería, ese dinero obtenido como premio tendrá carácter ganancial, es decir, que será de los dos. Sin embargo, si estamos casados en separación de bienes el premio será propiedad exclusiva del que compró el décimo. ¿Y si nos estamos separando? Si los cónyuges están en periodo de separación, que suele preceder al divorcio, y uno de ellos comprase la lotería premiada, el premio sería para el cónyuge que comprase el décimo, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, esa separación debe ser seria, prolongada y demostrada. No bastaría una mera interrupción de la convivencia.

  9. Fiscalidad

    efe

    Los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estado vienen tributando desde el pasado 1 de enero de 2013. La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo organismo de loterías quien queda encargado del ingreso a Hacienda. Cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20 por ciento sobre la cuantía del premio que exceda los 2.500 euros. No será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos que la cuantía económica o las inversiones realizadas con él. Por ejemplo, si decido comprar una casa y la alquilo, en la declaración de la renta habré de consignar la renta producida por el arrendamiento. Si en su lugar decido depositarlo y obtengo intereses, serán estos últimos los que habrá que declarar.

  10. Premio compartido

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    Además en el aspecto fiscal debes tener en cuenta: ¿ Qué pasa si el premio es compartido? Pues que el importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento (2.500 euros) por cada uno de ellos. ¿Y si es una persona doblemente premiada? El gravamen se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiadas. ¿Puede ganar una sociedad? Sí, puede. Si resultara afortunada una sociedad o persona jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, asociación, fundación, cooperativa, la tributación varía notablemente, ya que no podrán aplicarse el límite exento, la cantidad resultante quedará integrada directamente en su base imponible del Impuesto de Sociedades, descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.

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