Sólo 320 de los 4.170 beneficiarios han solcititado la ayuda al alquiler en Madrid

La documentación se puede entregar de manera presencial hasta el 2 de octubre o telemáticamente hasta el 3

Sólo 320 de los 4.170 beneficiarios han solcititado la ayuda al alquiler en Madrid chema barroso

s.l.

Un total de 4.170 personas han resultado beneficiarias de las ayudas al alquiler que ofrece la Comunidad de Madrid y desde el día 23 de septiembre la lista de los adjudicatarios es pública en la web madrid.org , pero tan solo 320 han presentado los justificantes de pago de sus alquileres, requisito imprescindible para percibir materialmente dichas ayudas. En esta primera convocatoria de ayudas se presentaron más de 50.000 personas, de las que 13.000 cumplían todos los requisitos, pero el escaso dinero presupuestario sólo ha posibilitado la concesión de 4.170 ayudas a personas con menos renta.

Los beneficiarios de las ayudas una vez que las listas definitivas se han hecho públicas, tienen hasta el próximo día 3 de octubre para justificar los pagos abonados por sus alquileres, tal y como recogen las bases de las condiciones de acceso a las ayudas al alquiler.

El plazo de entrega de toda la documentación es de diez días hábiles, por lo que desde la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras se quiere recordar a todos aquellos ciudadanos que en su momento solicitaron la ayuda y aportaron toda la documentación necesaria que es preciso cumplimentar un último paso con la justificación de los recibos de pago para no perder el acceso a estas ayudas.

El plazo acaba el próximo 3 de octubre sábado para entregar la documentación de manera telemática y el día 2, viernes, para hacerlo de manera presencial . Llegada esa fecha los adjudicatarios deberán haber presentado el recibo del pago de la renta desde el mes de enero hasta el mes de agosto de 2015. Si pasada esta fecha no se presenta esta documentación, la persona que hubiese resultado beneficiada perderá la ayuda al alquiler.

La documentación que se puede presentar como documento acreditativo del pago es el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento. En caso de que el pago del alquiler se efectúe en metálico sirve el recibo firmado por el arrendador en el que hay que indicar la mensualidad a la que corresponde la renta abonada.

La presentación de documentación puede ser presencial en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

También podrá presentar la documentación por Internet , a través del registro electrónico de la Consejería. Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Con ingresos menores de 35.000 euros

Estas ayudas al alquiler están destinadas a familias con ingresos medios y bajos que es de 35.000 euros anuales en el caso de una familia de cuatro miembros, con una vivienda arrendada en el mercado libre o protegida de titularidad no pública. Las ayudas alcanzan un máximo de 200 euros mensuales , es decir, 2.400 euros al año.

Las ayudas al alquiler de la vivienda, a las que la Comunidad de Madrid ha destinado 10 millones de euros , se conceden según los ingresos familiares, dando prioridad a las rentas más bajas, hasta un límite máximo de 3,5 veces el IPREM, lo que supone algo más de 35.000 euros (35.071,22 euros) anuales de ingresos para una unidad familiar de cuatro miembros. No obstante, esta cantidad se reduce a 32.000 euros para las unidades familiares de uno y dos miembros e incrementarse hasta los 37.000 euros anuales en el caso de familias con cinco o más

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