Condenadas a pagar 1.800 euros de multa dos carteristas del «clan de las bosnias»

Las partes han llegado a un acuerdo por el que las dos procesadas aceptan una pena de seis meses de cárcel para cada una, en lugar de un año como pedía la Fiscalía

Condenadas a pagar 1.800 euros de multa dos carteristas del «clan de las bosnias» abc

s.l.

Dos de las carteristas del «clan de las bosnias» han sido condenadas a seis meses de cárcel por pertenencia a grupo criminal que serán sustituidos por el pago de una multa de 1.800 euros, después de que las partes llegaran a un acuerdo en el juicio celebrado este miércoles en la Audiencia Provincial de Madrid.

La Audiencia de Madrid tenía previsto juzgar hoy a seis miembros del citado clan, cuyas integrantes han sido detenidas en múltiples ocasiones acusadas de robar a turistas en el Metro de Madrid, y a las que se les había llegado a prohibir la entrada al suburbano durante unos meses, aunque luego esa prohibición se revocó.

Finalmente han asistido al juicio dos de la mujeres seis procesadas, ya que las otras cuatro permanecen en rebeldía , según ha confirmado el tribunal.

Las partes han llegado a un acuerdo por el que las dos procesadas aceptan una pena de seis meses de cárcel para cada una, en lugar de un año como pedía la Fiscalía, por un delito de pertenencia a organización criminal , y por el que esta pena se sustituye por una multa de 1.800 euros que abonarán fraccionadamente, a razón de cien euros al mes.

Hechos juzgados

Según el fiscal, las acusadas Raifa I., Zahida I., Maya I., Valeria I., Tania I. (quien también emplea el nombre de Roberta) y Hasnia A. formaron en 2002 un grupo cuya finalidad era la de sustraer a los usuarios del Metro, preferentemente a turistas y visitantes, sus pertenencias.

Se da la circunstancia de que cada una de las seis acusadas, de entre los 23 y los 40 años de edad , ya tenían una o varias sentencias derivadas de procedimientos judiciales por hurtos, dada la actividad ilícita que, de forma individual o en grupo, venían realizando, cuando menos, desde 2009 .

A fin de ejecutar las sustracciones, las acusadas aprovechaban el hecho de que en determinas horas y estaciones concretas de Metro , generalmente en las más céntricas u otras con mucho tránsito de pasajeros, se producen aglomeraciones, lo que les permitía efectuar sus hurtos con gran seguridad y eficacia.

«Modus operandi»

Así, en pleno tumulto, durante la entrada o salida de los viajeros al vagón, se aproximaban a sus víctimas sin que estas se percataran y les sustraían sus pertenencias. Los hechos tenían lugar en los andenes, en el interior de los vagones e incluso en las escaleras mecánicas de la red de Metro, llegando a accionar el freno de emergencia de las escaleras para producir una aglomeración artificial de personas si les era necesario para cometer su fechoría.

Las acusadas forman un grupo organizado con la finalidad descrita en el que cada una tiene asignado un papel . Raifa I. es la líder y a quien le corresponde atribuir las funciones al resto de las integrantes, la que ejecuta la sustracción y quien asume el papel de portavoz ante la Policía cuando se les intercepta.

Por su parte, la acusada Zahida I. es la encargada de huir con los efectos sustraídos , aunque también le corresponde en ocasiones la función de sustraer los efectos. A las otras cuatro acusadas se les ha asignado la tarea de distraer a las víctimas, colocándose delante de las mismas, obstruyendo su paso o, simplemente, rodeándolas, al tiempo que ocultan la sustracción que generalmente suele llevar a cabo Raifa I., utilizando un periódico o una chaqueta para meter los objetos.

Raifa fue detenida durante el año 2012 hasta en quince ocasiones por un delito o falta de hurto, lo que le ha acarreado varias sentencias, algunas de ellas conjuntamente con otras integrantes del grupo. En el caso de Zahida, fue detenida un total de 19 ocasiones en 2012. Tania lo fue en 15 ocasiones; Hasnia, en 14; Valeria, en 11 y Maya, en 6 ocasiones, todas ellas en 2012.

La mayoría de los procedimientos judiciales que se incoan por su actividad acaban, bien en sentencia absolutoria o directamente en un archivo y sobreseimiento, al no comparecer al acto del juicio los perjudicados, puesto que se trata de súbditos extranjeros que se encontraban en Madrid de turismo. Esa circunstancia era perfectamente conocida por las acusadas y por esa razón eran escogidas como víctimas preferentes.

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