La Asamblea de Madrid tiene hasta agosto para elegir al nuevo presidente
El 9 de junio tendrá lugar el acto de constitución de la Cámara, que tiene 15 días para celebrar la investidura; si en dos meses no se llega a un acuerdo habría que volver a convocar elecciones
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El próximo 9 de junio tendrá lugar la sesión constitutiva de la Asamblea de Madrid. Una cita que marca el comienzo del proceso de investidura –que tendrá que fijarse dentro de un plazo de 15 días– del que saldrá el nuevo presidente de la Comunidad de Madrid . La victoria ajustada del PP (con 48 escaños seguidos por el PSOE con 37, Podemos con 27 y Ciudadanos con 17) dificultará el debate de investidura.
La cámara regional tiene de plazo hasta principios de agosto para nombrar al líder del Ejecutivo autonómico ya que, desde la constitución de la Cámara, hay un tiempo máximo de dos meses para sacar adelante la investidura. De no conseguirlo, habría que disolver la Asamblea y convocar de inmediato nuevas elecciones, según establece el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid .
El primero de los actos solemnes que se verá estos días en la Asamblea de Vallecas será la constitución del parlamento. Esta sesión estará presidida inicialmente por la denominada «Mesa de Edad» constituida por el diputado electo de mayor edad y los dos más jóvenes asistidos por los letrados de la cámara. Estos harán cuatro votaciones secretas –en sobres depositados en una urna– para elegir al nuevo presidente de la Asamblea, tres vicepresidentes y tres secretarios. Ellos serán los primeros en jurar o prometer sus cargos.
En el caso del presidente, se elegirá al representante que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Si nadie obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá la elección entre los dos diputados que hayan conseguido mayor número de votos, y ganará el que consiga recabar más apoyos. Por su parte, los tres vicepresidentes y los tres secretarios serán elegidos por mayoría simple, en el primer caso de forma simultánea y en el segundo en dos votaciones sucesivas.
Una vez constituida la Mesa de la Asamblea, el resto de los diputados presentes en el acto de constitución subirán uno a uno al estrado para jurar o prometer sus puestos. Cumplidos estos trámites, el presidente declarará constituida la Asamblea y, acto seguido, levantará la sesión.
¿Quién decide la fecha para la investidura?
Después de la renovación de la Asamblea de Madrid, el presidente de la Mesa consultará a los representantes designados por cada uno de los grupos políticos para proponer como candidato a la Presidencia de la Comunidad a uno de los miembros de la Cámara. Así lo establece el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que señala que el candidato propuesto deberá exponer ante la Asamblea el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitar la confianza del resto de los diputados.
Si la Asamblea otorgase por mayoría absoluta su confianza a dicho candidato, el Rey procederá a nombrarle presidente de la Comunidad de Madrid. En cambio, si el candidato no consigue la mayoría absoluta para ser investido presidente, habría que celebrar una nueva votación cuarenta y ocho horas después en la que bastaría la mayoría simple. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid da la posibilidad de celebrar sucesivas votaciones en un plazo máximo de dos meses.
Si en este tiempo ningún candidato logra obtener la confianza de la Asamblea, se disolvería la Cámara y se convocarían nuevas elecciones, como ocurrió en el año 2003 con el «tamayazo» , cuando dos diputados socialistas se ausentaron del Pleno e impidieron que el PSOE e IU arrebataran la Presidencia de la Comunidad al PP.
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