El Supremo rechaza compensar a las autopistas de peaje R-3 y R-5 por falta de tráfico
El Alto Tribunal considera que «la merma de flujos de vehículos no constituye un riesgo imprevisible» y que la empresa tuvo de considerar esta posibilidad cuando participó en el concurso
La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de la concesionaria de la R-3 y R-5 para el «reequilibrio» de sus contratos de concesión, así como de la M-50 entre la A-6 y la carretera M-409, por la disminución del tráfico en dichas autopistas desde el inicio mismo de la explotación. Así consta en una sentencia, en la que desestima los recursos de la sociedad AMSA (Accesos de Madrid, Concesionaria del Estado). El pasado febrero, el Alto Tribunal se pronunció de igual modo en relación a la R-4 y otros tramos de la M-50 .
El Supremo rechaza la pretensión de la sociedad concesionaria argumentando que «la merma de flujos de vehículos no constituye un riesgo imprevisible», que la empresa hubo de considerar cuando participó en el concurso. Además, recuerda que la contratación administrativa lleva inherente un elemento de aleatoriedad de los resultados económicos del contrato, al estar expresamente proclamado por la ley el llamado principio de riesgo y ventura del contratista.
«Un elemento de aleatoriedad que significa que la frustración de las expectativas económicas que el contratista tuvo en consideración para consentir el contrato no le libera de cumplir lo estrictamente pactado, ni consiguientemente le faculta para apartarse del vínculo contractual o para reclamar su modificación», señala. La sentencia rechaza el recurso de AMSA contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación para modificar la concesión que presentó el 8 de noviembre de 2011.
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