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Abierto el plazo para pedir las ayudas al alquiler para familias con ingresos medios y bajos

Los interesados tendrán hasta 15 días hábiles para solicitar estas ayudas de hasta 200 euros que podrán beneficiar hasta 4.000 familias con ingresos inferiores a los 35.000 euros

Abierto el plazo para pedir las ayudas al alquiler para familias con ingresos medios y bajos ángel de antonio

adrián delgado

El consejero de Presidencia, Justicia y portavoz del Gobierno, Salvador Victoria, ha explicado este jueves que mañana se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la orden que regula la concesión de las primeras ayudas al alquiler para familias con recursos medios y bajos. Victoria ha informado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que los interesados tendrán 15 días hábiles, hasta el 10 de marzo, para solicitarlas. «Estas ayudas al alquiler suponen un paso más en las pioneras políticas con las que el Gobierno regional está dando respuesta a las nuevas necesidades surgidas en la sociedad en materia de vivienda por la crisis», explicó.

La Comunidad de Madrid empezará a abonar a partir de mayo, una vez que en abril se publique el listado definitivo de beneficiarios, las ayudas destinadas a familias cuyos ingresos no superen los 35.000 euros anuales –en el caso de una familia de cuatro miembros–. Están destinadas a viviendas arrendadas en el mercado libre o protegidas de titularidad no pública. Las ayudas alcanzarán un máximo de 200 euros mensuales , es decir, 2.400 euros al año, y se abonarán mes a mes, si bien una vez concedidas se abonarán con carácter retroactivo las ayudas correspondientes a los primeros meses de 2015, desde el 1 de enero.

Las ayudas, a las que la Comunidad de Madrid ha destinado 10 millones de euros, se concederán según los ingresos familiares, dando prioridad a las rentas más bajas, hasta un límite máximo de 3,5 veces el IPREM, lo que supone algo más de 35.000 euros (35.071,22 euros) anuales de ingresos para una unidad familiar de cuatro miembros. No obstante, esta cantidad se reduce a 32.000 euros para las unidades familiares de uno y dos miembros e incrementarse hasta los 37.000 euros anuales en el caso de familias con cinco o más.

Se podrán solicitar por internet

Los solicitantes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, o en cualquier de los Registros, o por internet, si se dispone de los correspondientes Certificados Electrónicos. La solicitud debe acompañarse de una copia del DNI o permiso de residencia (en el caso de extranjeros) de los titulares del contrato, una copia del contrato de arrendamiento, una nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda, una copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA, la copia de la Declaración del IRPF de la unidad familiar del arrendatario/s y demás miembros de la unidad de convivencia y el certificado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de titularidades inscritas de los titulares del contrato.

También para pisos compartidos

También es necesario entregar el volante o certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda. Al respecto, Victoria destacó que no solo pueden beneficiarse de estas ayudas las familias, sino que también están abiertas para aquellos inquilinos que compartan una vivienda aunque no tengan parentesco entre sí siempre que sus ingresos no superen el límite establecido.

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